Ocho términos que te interesará conocer sobre comercio exterior
La actividad de trade finance o comercio exterior acompaña a las empresas y personas en sus actividades de importación y exportación de bienes y servicios, mitigando los riesgos existentes en las relaciones comerciales internacionales y simplificando la liquidación de las operaciones. Una misma transacción comercial puede requerir diferentes soluciones que se suceden en el tiempo, dependiendo del momento en el que se encuentre y del papel de los participantes (importador o exportador).
Cada fase de una transacción comercial tiene sus particularidades. El período de fabricación, el transporte de los productos o la fase post-venta de bienes requieren de unas atenciones específicas, así como las fases de licitación, adjudicación y ejecución en el caso de los proyectos internacionales.
A continuación compartimos algunos conceptos clave para entender la actividad de trade finance:
1. Riesgo país: Indicador sobre las posibilidades de un país de no cumplir con el pago de su deuda externa, ya sea de capital o intereses. Cuanto más crece el nivel de riesgo país, mayor es la probabilidad de que se produzca el impago de las financiaciones otorgadas por motivos como suspensión de la transferencia o convertibilidad de las divisas, expropiación o incumplimientos contractuales cuando la contrapartida es un organismo público.
2. ICC: Iniciales en inglés de la Cámara de Comercio Internacional, organización internacional no gubernamental que tiene como objetivo la defensa del fomento y la autorregulación del comercio internacional. Con miembros y afiliados en más de 130 países, hace llegar la voz de la empresa internacional hasta organismos intergubernamentales como las Naciones Unidas y la Organización Mundial del Comercio. La ICC ha desarrollado numerosas reglas, regulaciones y otros recursos para el comercio internacional, incluyendo los Incoterms, las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios (UCP), las Reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento (URDG), las International Standby Practices (ISP 98), modelos de contrato y la Corte Internacional de Arbitraje, entre otros.
3. Banco corresponsal: Banco, normalmente de otro país, que realiza operaciones por cuenta de otro. Las operaciones suelen ser recíprocas, pueden tener cuentas intercambiadas y dar servicio a transacciones comerciales. La red de bancos corresponsales de una entidad, junto con sus sucursales y/o filiales en otros países, permite acompañar a los clientes en sus operaciones de comercio exterior allá donde lo requieran.
4. Crédito documentario, también carta de crédito o L/C (del inglés letter of credit): Medio de pago emitido por el banco del importador, por el que se compromete a honrar instrumentos de giro o a pagar de otro modo, contra la presentación de determinados documentos del exportador que deben cumplir con los términos y condiciones exigidos en el crédito dentro de un plazo determinado. La carta de crédito añade seguridad a las transacciones comerciales internacionales porque permite condicionar los pagos, garantizados por una entidad financiera, al cumplimiento de una serie de hitos especificados previamente en la documentación.
5. Garantía bancaria: Contrato entre un banco, que actúa como garante, y el beneficiario, por el que el primero se compromete a pagar un importe determinado según unas condiciones estipuladas. Si es a primer requerimiento, el banco se compromete a pagar contra la simple presentación de un requerimiento escrito del beneficiario. En la operativa de trade finance es habitual la emisión de garantías por parte de bancos del país del beneficiario, para lo que se necesita una contragarantía del banco del ordenante. Tipos de garantías requeridas frecuentemente en la operativa de comercio exterior son las vinculadas a licitaciones públicas y proyectos - de licitación (bid bond), de fiel cumplimiento (performance bond) y de pago anticipado (advanced payment bond), entre otras.
6. Crédito contingente, carta de crédito standby o standby letter of credit (SBLC): Tipo de carta de crédito que se emplea más como mecanismo de seguridad (garantía bancaria) que como medio de pago. El beneficiario obtiene el pago contra la presentación de algún tipo de declaración por escrito que indique que el ordenante ha incumplido sus obligaciones contractuales.
7. ECA: Iniciales de Export Credit Agency. Las agencias de crédito a la exportación son entidades cuasi-gubernamentales, con garantía del estado, creadas para apoyar las exportaciones del país, facilitando la financiación - a través de seguros y garantías a los financiadores - y, en algunas ocasiones, a través de préstamos directos. En BBVA tenemos relación con la mayoría de ellas, destacando CESCE (España), SACE (Italia), COFACE (Francia), HERMES (Alemania), NEXI y JBIC (Japón), KEXIM y K-SURE (Corea del Sur), y SINOSURE (China).
8. Crédito comprador: Transacción característica de la operativa con cobertura ECA, por la que el banco otorga una financiación al importador con una garantía de la ECA del país del exportador que cubre el riesgo de impago (tanto por motivos asociados al deudor como por riesgo país) por un porcentaje que puede alcanzar el 100% del total de la financiación.