Obligaciones bonificadas
Aunque quedan pocos privilegios fiscales, persiste en la actualidad un régimen transitorio de beneficios aplicables a determinadas obligaciones emitidas por empresas concesionarias de autopistas. Aprovechando que, en breve, Autopistas del Atlántico Concesionaria Española, S.A. (AUDASA) paga cupón (ver aquí la información relativa a la última emisión), vamos a recordar en qué consisten exactamente estos privilegios para el caso de inversores particulares.
En concreto, el beneficio fiscal del que goza este activo, basado en el respeto a la existencia de derechos adquiridos, consiste en el mantenimiento, con una bonificación del 95%, del régimen de retenciones originalmente aplicable a estas emisiones. Esto es, en el cobro de un cupón de una obligación bonificada se aplica la retención que estaba en vigor a efectos del derogado Impuesto sobre las Rentas del Capital (IRC), esto es, un 24%, pero bonificada en un 95%, con lo que la retención efectiva es de un 1,2%.
Las obligaciones bonificadas son un tipo de activo de renta fija privada con carácter explicito que goza de un particular beneficio fiscal.
Aplicación de los beneficios
La aplicación actual de dicho régimen fiscal especial se encuentra regulada en la disposición transitoria undécima del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1.777/2004, de 30 julio, por el que se aprueba el Reglamento del IS (RIS), que se puede resumir de la siguiente manera:
-Los intereses o cupones periódicos que estos activos pueden repartir a sus titulares tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario (RCM) del ejercicio en que se perciben. Por tanto, y con independencia de su período de generación, su importe se integra en la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del inversor, que en los períodos 2012 y 2013 tributa al tipo de gravamen del 21% por los primeros 6.000 euros, al 25% por el tramo entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% por el tramo que excede de 24.000 euros.
-En el capítulo de retenciones por RCM, el contribuyente debe reflejar como retención soportada el importe de la retención sin bonificación, o sea, el 24% del rendimiento obtenido.
-El importe ingresado por el retenedor en el Tesoro Público a nombre del titular de las obligaciones es el de la retención efectivamente realizada, representada, como ya adelantamos, por el 1,2% de los intereses brutos. Por tanto, el particular soporta una retención efectiva del 1,2% pero consigna en su declaración de la Renta un 24%.
No obstante lo anterior, la devolución por IRPF nunca podrá exceder del importe de los pagos a cuenta (1,2% del rendimiento). Por tanto, es importante tener presente que la ventaja fiscal de estos activos sólo es aprovechable íntegramente por aquellos inversores que tengan rentas que generen cuota a pagar en el IRPF y que no se agote por otros conceptos (por ejemplo, deducciones). En otro caso, no habrá atractivo fiscal por la bonificación.
Los rendimientos derivados de las obligaciones bonificadas se incorporan por su titular en el IRPF en la base del ahorro como rendimientos del capital mobiliario (RCM).
Ejemplo
Un inversor particular con una cuota líquida en el IRPF del ejercicio de 200 euros que, entre sus ingresos, figuran unos intereses bonificados al 95% por importe neto de 494 euros podrá deducir 120 euros. El detalle del cálculo es el siguiente:
Elevación al íntegro de los intereses:
X - 1,2% X = 494 euros netos de retención de cupón
X = 494/1 - 0,012 = 500 euros brutos de cupón
Retención soportada:
1,2% 500 = 6
Retención deducible:
24% 500 = 120
Liquidación:
200 (cuota líquida) - 120 (retención deducible) = 80 (a ingresar)
Sin embargo, si la cuota es cero, la liquidación a realizar sería:
0 (cuota líquida) - 6 (retención soportada) = -6 (a devolver)
En la Comunidad Autónoma del País Vasco (en las tres diputaciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa) y en la Comunidad Foral de Navarra las rentas obtenidas de estos activos tienen un tratamiento similar en la normativa propia aplicable.
Imagen |Héctor Amorrosta