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Banca Act. 10 sep 2018

Nueva circular sobre provisiones bancarias: principales novedades

La circular 4/2016 de análisis y cobertura del riesgo crediticio del Banco de España generará cambios en la forma que tienen los bancos de clasificar y provisionar los préstamos dudosos. Esta nueva normativa favorece la transparencia y comparabilidad con el resto de entidades europeas. En este artículo, resumimos las principales novedades que tendrán que afrontar, en los próximos meses, los bancos españoles.

Fotografía: Banco de España

La nueva regulación publicada por el Banco de España alinea a los bancos españoles con la norma internacional de contabilidad (conocida en inglés por sus siglas IAS 39). Aunque obliga a realizar cambios en sistemas y procesos, se espera que la mayor parte de los bancos españoles sean capaces de tener operativos, antes de final de año, sus modelos ajustados a la nueva normativa. Ayuda el hecho de que la puesta en marcha de la nueva regulación se haya retrasado de junio a octubre.

En este artículo resumimos de forma breve algunos de los cambios más relevantes que incluye dicha circular, recogidos en el último informe Situación Banca de BBVA Research publicado en junio.

Categorías de riesgos

La circular 4/2016 establece los siguientes tipos de riesgos:

  • Riesgo normal.
  • Riesgo normal en vigilancia especial: operaciones de crédito con debilidades, es decir, préstamos con posibilidad de generar al banco pérdidas mayores a las de los riesgos normales.
  • Riesgo dudoso por razón de la morosidad del titular: operaciones con más de 90 días de retraso en el pago desde la fecha de vencimiento.
  • Riesgo dudoso por razones distintas a la morosidad del titular: operaciones en las que existen dudas razonables acerca de su reembolso total en las condiciones pactadas.
  • Riesgo fallido: operaciones en las que, tras un análisis individualizado, el banco considere remota su recuperación.

La principal diferencia con la regulación anterior es la eliminación de los préstamos subestándar (así se definía a los préstamos que, sin ser morosos, presentaban características de un posible incumplimiento futuro). Estos préstamos se dividen ahora en dos categorías diferentes (riesgo normal en vigilancia especial y riesgos dudosos por razones distintas de la morosidad del titular).

Política de precios

La circular busca reforzar la disciplina de los bancos en la política de precios a la hora de conceder un crédito. El precio debería cubrir, al menos, los costes de financiación, de estructura y de riesgo de crédito asociado a cada clase de operación. La nueva regulación también establece una revisión periódica de dichos precios para cubrir los cambios que se produzcan en la estructura de costes y en los riesgos de cada operación.

Si se concede una operación a un tipo de interés por debajo de su coste, ésta se tendrá que contabilizar internamente a su valor razonable (la referencia más objetiva y habitual es el precio que se pagaría por él en un mercado organizado, transparente y profundo). En este caso, la diferencia entre éste y el precio de concesión del crédito, se reconocerá como pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias. Este elemento también ha sido valorado positivamente por los analistas, ya que la nueva legislación no favorece la concesión de préstamos a coste inferior al razonable.

Metodología de cálculo de provisiones

La circular 4/2016 favorece el uso de modelos internos para calcular las provisiones. Las entidades que no cuenten con dichos modelos, tendrán que utilizar soluciones alternativas, es decir, nuevos calendarios dependiendo del tipo de préstamo. De acuerdo con los mismos, los bancos tendrán entre 18 y 21 meses para cubrir el 100% de los préstamos dudosos aunque, en los primeros meses, deberán dotar entre el 20-60% del valor dependiendo del tipo de préstamo, mientras que, previamente, sólo se obligaba a dotar un 25% en los tres meses iniciales.

Se espera que las entidades irán progresivamente eliminando los cálculos estándar (basados en calendarios) por metodologías de cálculo interno. Obviamente las más sofisticadas serán las que antes apliquen dichos modelos internos (algunas incluso podrían hacerlo en diciembre 2016).

El Banco de España permite que los bancos sigan calculando las provisiones en base al  perjuicio sufrido (incurred losses). De esta forma, ha decidido no anticiparse a la regulación europea (IFRS9) que obligará, a partir de 2018, a todas las entidades europeas a calcular las provisiones en base a la pérdida esperada (expected losses).

Por tanto, no se espera un cambio significativo a nivel global de provisiones. Lo que sí se espera es una reasignación de coberturas entre entre provisiones para insolvencias (que disminuirán) y provisiones para inmuebles adjudicados (que podrían aumentar) así como entre carteras de préstamos.