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Impuestos Act. 21 dic 2018

Novedades en el Impuesto a la Renta personal en Paraguay para 2019

Uno de los cambios reglamentarios que estableció el gobierno de Paraguay con respecto al Impuesto a la Renta Personal (IRP) autoriza a los contribuyentes a deducir todos los gastos e inversiones afectadas directamente a su actividad gravada. Para el año 2019,  el IRP alcanzará a las personas que perciban ingresos por Gs. 6.337.686 o más, el equivalente a  36 salarios mínimos, Gs. 76.052.232 al año.

IRP

Con el fin de esclarecer y para que no existan dudas que generen controversias en el cumplimiento de la obligación tributaria, en el mes de octubre la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) llegó a un acuerdo con distintos gremios empresariales del sector privado y emitió una resolución que regula los puntos principales respecto a la deducibilidad de las inversiones y la interpretación de las mismas con el fin de lograr que el IRP, además de ser una herramienta que promueva la equidad fiscal, redunde en una mayor recaudación impositiva para impulsar el desarrollo del estado para el beneficio de todos sus habitantes.

El nuevo reglamento del Impuesto a la Renta Personal (IRP), configurado en el decreto 359/2018, establece una serie de modificaciones al régimen buscando alentar al contribuyente a invertir sus ingresos en el país. Además, se aclaran algunos puntos para determinar el verdadero alcance de este impuesto y que se encuentren en la naturaleza de cada tributo.

En ese sentido, la normativa promulgada establece que los contribuyentes del IRP podrán deducir todos los gastos e inversiones afectadas directamente a su actividad gravada, siempre que sean necesarios para obtener y mantener la fuente productora de la renta, representen una erogación real hecha en el año y estén debidamente documentados.

La inversión se constituirá en un hecho imponible del IRP. En el sentido económico, la inversión es una colocación de capital para obtener una ganancia futura, resignando un beneficio inmediato por uno futuro. Serán consideradas inversiones la adquisición de muebles, equipos e inmuebles o la construcción o refacción de éstos últimos, afectados directamente a la actividad gravada del contribuyente.

Si el contribuyente cuenta con pérdida fiscal podrá compensar hasta cinco años por la adquisición de inversiones, hasta el 20% de la renta bruta, siempre y cuando estas hayan sido obtenidas por préstamos bancarios o ingresos extraordinarios.

Los gastos deducibles son:

Los gastos personales, los gastos a favor de los familiares a cargo cuando son destinados a manutención vestimenta y esparcimiento.

Los gastos personales y familiares en el exterior serán deducibles siempre que estén destinados exclusivamente a manutención, educación, salud, vestimenta y vivienda, debidamente documentados y cumpla alguno de los requisitos:

  • hayan sido abonados con tarjetas de crédito o débito emitidas por entidades radicadas en el país, transferencias o giros bancarios;
  • hayan sido abonados con pagos en efectivo, los comprobantes se encuentren debidamente legalizados o apostillados a través del consulado de nuestro país en el exterior.
  • Los gastos de traslados de viajes y billetes aéreos se deben emitir través de agencias radicadas en el país debidamente documentadas.

Los gastos no deducibles:

  • Los gastos realizados a entidades de bien público o de beneficencia, ordenados por resolución Judicial.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando haya sido utilizado como crédito fiscal, los gastos cuando hayan sido utilizado en otro impuesto.
  • Las amortizaciones de capital de los préstamos obtenidos luego de ser contribuyente del IRP.
  • Los gastos realizados en el exterior, relacionados al turismo y al esparcimiento.
  • Los actos de liberalidad, como donaciones que superen el 20% de la renta neta, que no sean correctamente documentados.

Cabe resaltar que la tasa del impuesto es de 10% de la renta neta para los contribuyentes superan los 120 salarios mínimos, y 8 % para los salarios inferiores.

Si el monto total de los ingresos brutos en el año 2019 alcanza un total anual  de Gs. 76.052.232 ya se es contribuyente al día siguiente de alcanzar el rango. En el artículo 15 del referido decreto se establece que el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta Personal se configurará al 31 de diciembre de cada año.