Fidei-¿qué?: Planeación patrimonial a través de un Fideicomiso
De acuerdo con Héctor Vela, UHN Wealth Planning de BBVA México, en su artículo publicado en El Economista, a poco más de 3 años del anuncio de la emergencia sanitaria del COVID-19, para nadie es novedad que las medidas de protección a las familias quedaron expuestas. No se puede pasar inadvertido lo que sucedió, y mucho menos seguir viviendo igual que antes, ahora más que nunca es momento para desarrollar una ruta para proteger el patrimonio y tener la planeación de una sucesión ordenada.
Para Vela, uno de los instrumentos jurídicos más utilizados para organizar la sucesión patrimonial es sin duda el testamento, pero existen otras figuras menos conocidas o exploradas tales como el fideicomiso mexicano que a diferencia del testamento es un instrumento jurídico que permite desarrollar puntualmente los deseos sucesorios para la protección personal o de los beneficiarios en caso de vida, muerte o incluso incapacidad.
Vela explica que el fideicomiso ha formado parte del ordenamiento jurídico desde principios del siglo pasado. En su momento la intención de introducir la figura del fideicomiso en la legislación mexicana fue la de adaptar el 'trust', que fue la referencia utilizada en jurisdicciones anglosajonas y que había demostrado mucha versatilidad como vehículo para el manejo de inversiones y negocios.
El fideicomiso es autónomo, confidencial, blinda el patrimonio, entre otros beneficios.
El experto destaca que el fideicomiso tiene un gran número de ventajas tales como su propia autonomía patrimonial, confidencialidad, secrecía, transparencia fiscal, blindaje al patrimonio, elimina potenciales conflictos en la sucesión, provee mayor control en la gestión del patrimonio entre otras.
Pero, ¿qué es el fideicomiso? Vela explica que es un contrato regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mediante el cual una persona física o moral, nacional o extranjera; aporta ciertos bienes o derechos para un fin lícito y determinado, en beneficio propio o de un tercero, encomendando la realización de dichos fines exclusivamente a una institución fiduciaria. Los bienes podrán ser bienes inmuebles, recursos en efectivo, valores, derechos de pólizas de seguro, acciones, entre otros. En dicho contrato existen principalmente tres partes:
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- El fideicomitente: quien aporta los recursos; éste es el dueño original del patrimonio y determinará los fines a cumplir dentro del contrato de fideicomiso, y que será cumplido cabalmente por el fiduciario.
- El fiduciario: una institución financiera autorizada que recibirá y administrara los bienes aportados al fideicomiso, tiene la obligación de cumplir con el encargo que le fue encomendado por el fideicomitente.
- Los fideicomisarios: quienes recibirán los beneficios generados por el fideicomiso.
El patrimonio aportado es sin duda uno de los elementos centrales de este contrato y es un concepto en el que se pueden incluir bienes (inmuebles [ej. un departamento] o muebles [ej. obras de arte], tangibles [ej. una casa] o intangibles [ej. una acción que cotiza en bolsa]) o derechos (ej. una marca). La ley exige que el fideicomitente determine en el acto de creación del fideicomiso un fin lícito y determinado y encargue su cumplimiento a la Institución fiduciaria, detalló.
Para Vela, el fideicomiso representa un gran instrumento que no se puede dejar pasar por inadvertido cuando se habla de cuestiones patrimoniales de mayor alcance. Este instrumento como regla general permitirá preservar y proteger el patrimonio a lo largo del tiempo, a través de una flexibilidad jurídica que muy pocos instrumentos jurídicos tienen, pues al consentir establecer disposiciones y cláusulas de acuerdo a las necesidades y condiciones particulares, facilitarán la administración, planificación, protección y distribución de los activos aportados al fideicomiso, y al ser administrado por una institución financiera, brinda la certeza de que el fiduciario debe cumplir cabalmente con las instrucciones previamente establecidas en el propio contrato de fideicomiso, asegurando siempre la protección del patrimonio y una transición ordenada del legado a la siguiente generación.
El artículo fue publicado el viernes 5 de enero en el diario El Economista y se puede consultar en este link.