Modificación unilateral de los contratos bancarios
Vamos a exponer de forma clara y didáctica el régimen de las modificaciones unilaterales de los contratos bancarios. Este tipo de modificación se realiza por siempre el predisponente, que es el que presta los servicios y, como se verá, al final es la figura que decidirá las condiciones de este tipo de contratos bancarios.
En primer lugar acotaremos que nos vamos a referir a los contratos bancarios de duración indefinida, es decir, este régimen podrá ser aplicado una una cuenta corriente, una tarjeta de crédito o una cuenta de ahorro, pero no a un préstamo o a un depósito a plazo fijo, ya que estos segundos tienen delimitado un plazo concreto de duración entre sus cláusulas.
Tiene su lógica e incluso su encaje en la teoría general de los contratos. La afirmación de que una vez firmado nuestro contrato de cuenta o tarjeta con unas determinadas condiciones, éste contrato no podrá ser modificado por parte de la entidad financiera. Supongamos por ejemplo un tipo de interés atractivo o una exención genérica de gastos y comisiones, .
Realmente es muy al contrario y el prestador de los servicios financieros siempre podrá poner fin a esas ventajosas condiciones adaptándose a una serie de requisitos que derivan de la normativa bancaria, la de consumidores y usuarios y los propios usos bancarios.
La explicación de esta facultad, que nos una simple vista podría parecer excesiva, está en el carácter indefinido de los contratos y en el principio jurídico que nadie puede ser obligado indefinidamente. La norma 6ª 6. D. de la Circular 8/90 (PDF) sobre Transparencia de las Operaciones y Protección de la clientela Así como el articulo 85.3 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios dan un amparo normativo esta Facultad.
Esta misma Circular 8/90 del Banco de España impone la obligación de recoger esta facultad en los contratos así como la forma de su ejercicio. Es también requisito imprescindible la comunicación con una antelación razonable. En los casos de optar por el anuncio en el tablón de anuncios de la oficina bancaria, esta debe hacerse con, al menos, dos meses de antelación. La notificación individualizada solo se requiere en los supuestos de tarjetas de crédito, medios electrónicos de pago y acceso electrónico a servicios bancarios.
Debemos concluir entonces que la totalidad de los contratos bancarios de duración indefinida pueden ser modificados de manera unilateral – básicamente tipos de interés, comisiones y gastos repercutibles – por parte de la entidad financiera que está obligada a comunicarlo de forma previa con una antelación razonable.
Imagen | Renata Pancich