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Finanzas personales 07 may 2018

¿Qué es el modelo 600 de Hacienda?

El conocido como modelo 600 es un formulario de la Agencia Tributaria que sirve para presentar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en las diversas modalidades del tributo.

El modelo 600 es el documento para efectuar la autoliquidación de tres tipos de operaciones:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas
  • Los actos jurídicos documentados sujetos al ITPAJD
  • Las operaciones societarias

Las transmisiones patrimoniales onerosas más habituales suelen ser la compraventa de bienes inmuebles, el alquiler de la vivienda, un préstamo a un familiar, la compraventa de un vehículo de segunda mano o una concesión administrativa.

Los actos jurídicos documentados son aquellos en los que se grava la formalización y que se registran en los documentos notariales, los documentos mercantiles y los documentos administrativos.

Las operaciones societarias que se autoliquidan en el modelo 600 tienen que ver fundamentalmente con los actos de financiación de una empresa, como pueden ser la ampliación de capital de una sociedad mercantil, la constitución o disolución de una sociedad o las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento de capital.

La gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados está cedida por parte del Estado a las Comunidades Autónomas y tanto los modelos existentes como las normativas pueden variar según los casos. Asimismo, hay que destacar que el modelo 600 ha de utilizarse siempre y cuando no exista un modelo específico para autoliquidar la operación que corresponda.

Así, por ejemplo, cuando se realice el pago en metálico del tributo por la emisión de documentos que reemplacen a las letras de cambio o cumplan las funciones de giro, se ha de presentar el modelo 610 o 615, en función de lo que corresponda. Para el caso de los vehículos de segunda mano, los modelos a cumplimentar pueden ser el 620, el 627 o el 629, según corresponda. Cuando tiene lugar el pago en metálico del exceso de letras de cambio por encima de los 192.232,87 euros, el impreso que hay que cumplimentar y presentar es el modelo 630.

Aspectos a tener en cuenta

El modelo 600 debidamente cumplimentado se puede presentar en la delegación de Hacienda que se estime oportuna, en la que habrá que solicitar con anterioridad una cita previa, aunque también existe la posibilidad de realizar el trámite por Internet.

El plazo máximo para realizar la autoliquidación del impuesto es de un mes desde el momento en el que tenga lugar el hecho o el contrato que motiva la propia autoliquidación.

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El modelo 600 ha de utilizarse siempre y cuando no exista un modelo específico para autoliquidar la operación que corresponda.

El ingreso de la autoliquidación se ha de realizar en una entidad bancaria en el caso de que la presentación de la documentación tenga lugar en una delegación de Hacienda, o bien a través de las distintas opciones de pago que se encuentren disponibles en la versión telemática de cada Comunidad Autónoma. Si la autoliquidación no conlleva ingreso alguno, basta con la presentación misma del documento.

Cómo completar el modelo 600

El modelo 600 consta de tres páginas, cada una de ellas con una copia para la Agencia Tributaria y para el interesado. Además, la primera página lleva dos copias más: una es una carta de pago y la otra, la copia para la entidad bancaria.

Datos

Los primeros datos a rellenar son los de la delegación en la que se va a presentar el impreso, el concepto por el cual se tramita el documento, la fecha en la que se produjo el devengo de la operación y la fecha de presentación del impreso.

A continuación, el impreso requiere que se cumplimenten los datos del sujeto pasivo y del transmitente. El sujeto pasivo es el mismo declarante, que es el que da lugar a que se dé el pago del impuesto por haber realizado la compra. El sujeto pasivo puede ser una persona individual o una sociedad. El transmitente, por su parte, es el que realiza la venta. Ambos datos pueden redactarse o bien hacerse constar por medio de una etiqueta identificativa si se dispusiera de la misma.

En el apartado de los datos del documento deberá especificarse si se hace referencia a un documento notarial, mercantil, administrativo, judicial o privado. Y dependiendo de cuál se trate, habrá que identificar al notario o a la autoridad administrativa o judicial, así como el municipio en el que se formalizó el documento.

Si la operación realizada es una transmisión, se ha de especificar si el inmueble es de naturaleza urbana o rústica y su descripción, el valor declarado y la referencia catastral. Si se trata de un documento notarial, habrá que referenciar el notario, el número de protocolo y el año. En el caso de que se trate de derechos reales o de fianzas, habrá que indicar si la declaración de es de constitución de los mismos, de prórroga o de modificación.

Autoliquidación

Es la parte más relevante del impreso porque contendrá los datos de la operación realizada y el importe del impuesto que se va a satisfacer. Se debe indicar el valor del bien en cuestión y si existe exención o no al pago del impuesto.

A continuación se rellena el apartado correspondiente a la base imponible del ITPAJD, para continuar con las deducciones sobre la base imponible y las bonificaciones sobre la cuota, si las hubiera.

En lo referente al tipo impositivo a aplicar, dependerá del tipo de operación que se ha realizado, hecho que puede variar además según la Comunidad Autónoma de la que se trate. En cualquier caso, los tipos de las operaciones más habituales recogidas en el modelo 600 oscilan entre el 0,5% y el 8%, en función de su naturaleza.

Con todos los datos anteriores debidamente recogidos en el documento, ya se podrá realizar el cálculo del impuesto a pagar que sale de restar al tipo de gravamen las deducciones y las bonificaciones, si estas existieran. También habría que sumar a esta cantidad resultante los recargos y los intereses de demora, si los hubiera por haber realizado las liquidaciones fuera de plazo.

Por último, solo restaría cumplimentar los datos de presentación, haciendo constar quién lo presenta, firmando el sujeto pasivo el documento, así como plasmar la forma de pago, bien sea en metálico o mediante cargo a una cuenta bancaria si la presentación es en una oficina física, o mediante cargo a una cuenta bancaria o a través de una tarjeta bancaria, si el trámite se realiza a través de internet.