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Adultos 23 oct 2015

El matrimonio II, el régimen de separación de bienes

Casarse en separación de bienes es algo cada vez más habitual, quizás por el incremento de información jurídica de la que disponen aquellos que desean casarse. Vamos a comentar en esta entrada el régimen de separación de bienes.

Este régimen es mucho más simple que los demás, ya que a cada cónyuge le pertenecen los bienes que tuviera al inicio del matrimonio y aquellos que adquiera durante el mismo. Además corresponde a cada uno los derechos de administración, goce y disposición de los bienes.

Un matrimonio se rige por el sistema de separación de bienes cuando lo convengan los cónyuges, cuando se haya pactado en capitulaciones que no regirá la sociedad de gananciales y no se haya especificado ningún otro y cuando se extinga la sociedad de gananciales a pesar de que el matrimonio siga existiendo y no se haya establecido ningún otro régimen.

En el régimen de separación de bienes se estipula que las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de exclusiva personalidad, es decir que cada palo aguante su vela. Esta medida es una de las principales bazas a favor a la hora de casarse en separación de bienes, por ejemplo en un matrimonio en el que un cónyuge que pueda tener una repercusión civil de su trabajo (o que se dedique al comercio y por tanto arriesgue su patrimonio endeudándose) puede ser un ejemplo en el que se casen en separación de bienes para no perderlo todo en caso de que uno de los dos no pudiera atender a sus obligaciones.

La separación de bienes también regula otros temas, como son la presunción de donación. Esto se hace para que ante un concurso de acreedores, una persona no legue todos sus bienes a su cónyuge y los acreedores no puedan recuperar lo que se les debe. También existe otra regulación que determina que en caso de que no sea posible saber cual de los dos cónyuges es propietario de un bien o derecho pertenecerá a los dos por mitad.

Aunque los bienes estén separados, en un matrimonio se espera una vida en común. Por ese motivo los cónyuges contribuirán a las cargas del matrimonio proporcionalmente a sus recursos económicos, a no ser que se pacte lo contrario en capitulaciones (hablaremos de ellas otro día). El trabajo para la casa se considerará una contribución, y dará como derecho por parte del juez a obtener una compensación en el caso de la extinción del régimen de separación.

Por ejemplo si uno de los cónyuges ha obtenido unas ganancias de 100.000 euros en un año y el otro ha obtenido sólo 10.000 que dedica a ahorrar, pero ha realizado trabajo doméstico por valor de 600 euros se acepta que el segundo cónyuge ha aportado a los gastos del matrimonio 7.200 euros (el 72% de sus ingresos).

El régimen de separación de bienes se puede extinguir por los siguientes motivos:

    • Por pactar los cónyuges un régimen distinto mediante capitulaciones
    • Por disolución del matrimonio
    • Por declaración judicial de separación de dos personas

 

La liquidación de este régimen es mucho más sencilla que en los sistemas de participación y de sociedad de gananciales. No obstante comprende el pago de las contribuciones atrasadas a las cargas del matrimonio y la división de las comunidades de bienes indivisas de bienes adquiridas durante el matrimonio (por ejemplo la vivienda común).

Por último comentar que aunque el régimen de separación de bienes puede parecer que es para personas que piensan divorciarse en un futuro, existen más razones para tomar este sistema. Además cuando el patrimonio de uno de los cónyuges es sensiblemente mayor que el otro antes del matrimonio, puede ser una forma de salvar las reticencias de la familia.

Imagen | clevercupcakes, Flickr