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Economía Act. 17 jul 2023

Prevención de blanqueo de capitales: movimientos de efectivo

Una de las novedades de 2013 es la limitación de pagos en efectivo. Pero esta no es la única restricción que debe tenerse en cuenta a la hora de manejarlo. Recordemos que se consideran efectivo los siguientes medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda. No será de aplicación a los cheques nominativos.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador. No comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito.

Desde el 30 de abril de 2010 el artículo 34 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a presentar una declaración (Modelo S1) a las personas físicas españolas o extranjeras que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen determinados movimientos de efectivo. Se entenderá por movimiento cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del portador de los medios de pago.

Obligación de declarar

Esta declaración es completamente gratuita y contendrá datos relativos al portador, propietario, destinatario, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte de los medios de pago. Durante todo el movimiento, los medios de pago deberán ir acompañados de esta declaración y ser transportados por la persona que figure como portador en la misma.

Se exceptúan de la obligación de declaración citada a las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e inscritas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.

¿Cómo declarar?

La presentación del modelo ha de ser en todo caso previa a la realización del movimiento.

  • Movimientos de entrada en España de cantidades iguales o superiores a 10.000 euros: La declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas con carácter previo a cualquier actividad de fiscalización a la entrada. Cuando la entrada procedente de un Estado de la Unión Europea (UE) haya de verificarse a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, la declaración será presentada exclusivamente en forma telemática con al menos 6 días de antelación ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Movimientos de salida de importes iguales o superiores a 10.000 euros:
    Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones cumplimentadas por sus clientes siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. Independientemente del lugar de presentación, la declaración será exhibida ante los Servicios de Aduanas permanentes del puesto fronterizo.
  • Movimientos por territorio nacional de cantidades iguales o superiores a 100.000 euros: La declaración será presentada ante las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT. Las entidades de crédito registradas podrán recibir las declaraciones presentadas por sus clientes con carácter previo al movimiento por territorio nacional siempre que los medios de pago transportados sean objeto de cargo, al menos parcialmente, u objeto de abono en cuenta del cliente en la entidad.
  • Movimiento interior y posterior salida de importes iguales o superiores a 100.000 euros: Cada movimiento requiere de un Modelo S1 específico. No obstante, se puede realizar una declaración unificada donde conste un movimiento interior de más de 100.000 euros y su posterior salida de nuestro país, siempre con anterioridad al movimiento interno.

En caso de que los fondos que se transportan se retiren de una cuenta bancaria, la entidad podrá llevar a cabo la cumplimentación del Modelo S1 que, posteriormente, se presentará en la aduana en el momento de la salida del país. En caso de que los fondos no se retiren de una cuenta bancaria, el interesado deberá dirigirse a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, para llevar a cabo la presentación, obteniendo allí la copia firmada del documento que, posteriormente, presentará en la Aduana.

Sanciones

La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán:

  •  La intervención del dinero transportado
  • Su depósito
  • El inicio de un procedimiento sancionador que puede concluir con la imposición de una sanción de multa que puede oscilar entre los 600 euros y la totalidad de la cantidad intervenida, según los supuestos.