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Finanzas personales 18 sep 2017

Manutención de los padres separados a los hijos mayores de edad

Uno de los asuntos más espinosos que se producen cuando se separa o se divorcia una pareja con hijos es el de la manutención o pensión alimenticia. Alrededor del 80% de los litigios que se producen tras la ruptura tiene que ver con quién y cómo se hace cargo del mantenimiento de los niños.

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Pese a que lo ideal es que exista un acuerdo entre las partes, no suele resultar sencillo encontrar un clima de entendimiento tras el doloroso paso de la separación o el divorcio. Además, el asunto puede complicarse cuando alguno de los hijos alcanza la mayoría de edad.

La pensión alimenticia

Se trata de la obligación que se impone a un progenitor para asegurar la manutención de uno o más hijos. Es tanto un deber para la persona que tiene que hacerse cargo de la situación, como un derecho para el que recibe el beneficio de los alimentos. Según afirma el Código Civil en su artículo 142, "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

La pensión alimenticia se fija en función de una serie de variables como son las necesidades de los hijos, el nivel de vida de la familia y las posibilidades económicas de los padres. Ambos padres están obligados a procurar la manutención de sus vástagos pero en un procedimiento de divorcio o separación, la pensión alimenticia se fija sobre el progenitor que no convive con los hijos.

La cuantía de la pensión puede establecerse de mutuo acuerdo entre los padres en función del Convenio Regulador o por un juez si no existiese posibilidad de llegar a un pacto satisfactorio.

El Código Civil recoge la posibilidad de variar las condiciones de la pensión si se diera alguna variación sustancial en las circunstancias de los padres o los hijos:

  • Cuando uno de los progenitores pierde su empleo.
  • Si se recibiera una herencia.
  • Si alguno de los hijos se fuera a vivir con el otro progenitor.
  • Si un hijo se convierte en económicamente independiente.

Mayoría de edad

Podría pensarse que cuando el hijo alcanza los 18 años, el progenitor responsable de proveer el alimento dejaría automáticamente de tener que afrontar su obligación, sin embargo no es así. El ordenamiento jurídico español no establece ningún límite sobre en qué momento se debe de extinguir la exigencia.

La realidad, sostenida a través de la amplia jurisprudencia existente, dice que la manutención ha de mantenerse hasta que el hijo consiga su independencia económica a través de su incorporación al mercado de trabajo con cierta estabilidad. Así, los trabajos esporádicos, de temporada o que reporten ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional no son valorados como suficientes para considerar que el joven pueda alcanzar la independencia económica suficiente.

El hijo mayor de edad puede solicitar la pensión alimenticia a la que tiene derecho —y que servirá solamente para cubrir sus necesidades más básicas— siempre que cumpla una serie de condiciones:

  • Es aconsejable que la petición corra a cargo del progenitor con el que convive el hijo mayor de edad.
  • El hijo debe ser capaz de demostrar que o bien no cuenta con ingresos o estos son insuficientes para mantenerse por sí mismo.
  • En el caso de que aún se encuentre en periodo de formación, su rendimiento medianamente satisfactorio y los estudios que esté cursando tienen que ser oficiales.
  • En el caso de que el hijo quiera retomar sus estudios por haberlos abandonados en el pasado por la razón que fuera, podrá solicitar también la ayuda.

Por otra parte y aunque no siempre todas las sentencias de los tribunales coincidan, existe una serie de casos en los que puede ser posible el cese de la obligación de proveer los alimentos:

  • Cuando el hijo mayor de edad haya dejado de estudiar y no trabaje por motivos que le sean imputables. Es decir, porque ha decidido no continuar con su formación ni hace el esfuerzo suficiente para buscar una oportunidad laboral.
  • En la mayoría de los casos cuando haya finalizado los estudios y se encuentre trabajando aunque conviva con uno de los padres.
  • Si ha finalizado sus estudios y le corresponde la pensión alimenticia, el obligado a proveer la misma puede solicitar un recorte de la cuantía.
  • Cuando el hijo mayor de edad contrae matrimonio sea cual fuere su situación económica, la obligación del alimento queda sin efecto.