Los recargos tributarios
Los recargos tributarios son aquellas cantidades que debemos pagar adicionales al tributo que no hemos pagado cuando no hemos realizado el pago a tiempo. Estos recargos incrementan nuestra deuda tributaria (la cantidad que debemos pagar).
Conocer de la existencia de los recargos por tributos es muy útil a la hora de pagar nuestros impuestos a tiempo. Existen dos posibles clasificaciones: el recargo ejecutivo, y el de apremios. Veamos en qué se diferencian y cual es la cuantía porcentual empleada.
El recargo ejecutivo
El recargo ejecutivo es aquel que debemos pagar en el periodo de recaudación ejecutivo. El periodo de recaudación ejecutivo es aquel que comienza al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para el ingreso por la administración tributaria.
El recargo ejecutivo es del 5% y se aplica sobre el total de la deuda tributaria no ingresada antes de la notificación de la providencia de apremio. Es decir, si nos retrasamos en un tributo de la fecha, debemos pagar un 5% extra cuando lo paguemos. Siempre que no se nos haya notificado el procedimiento de apremio.
Existen dos excepciones que interrumpen el recargo ejecutivo, la primera es que se haya solicitado un aplazamiento, fraccionamiento o compensación en el periodo voluntario durante la tramitación de los expedientes. La segunda es que se haya repuesto un recurso o reclamación en tiempo y forma, contra una sanción tributaria, hasta que la sanción sea firme y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario.
Los recargos de apremio
El procedimiento de apremio se inicia con una notificación de la administración tributaria. En dicha notificación se indica al deudor la cantidad pendiente, que efectúe el pago en el plazo correspondiente, y advierte de que de no efectuar el pago en los plazos legales, se procederá a embargar los bienes.
El procedimiento de apremio tiene dos recargos, el recargo de apremio reducido y el recargo de apremio ordinario. El recargo de apremio reducido es del 10% y se aplica cuando se satisface la totalidad de la deuda no ingresada y el propio recargo en el periodo voluntario, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria. Si se notifica entre el 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes o si se notifica entre el 16 y el último día del mes hasta el día 5 del mes siguiente.
El recargo de apremio ordinario se aplica cuando no se cumplen los requisitos para ninguno de los dos otros dos recargos (el ejecutivo y el de apremio reducido). Este recargo es del 20%.
Por si esto no fuera suficiente, debemos tener en cuenta que las deudas devengan intereses desde el inicio del procedimiento ejecutivo, siempre que no se apliquen los recargos ejecutivo o de apremio reducido en el plazo establecido por el artículo 62.5. El interés legal del dinero es el tipo porcentual de interés anual que, a modo de recargo indemnizatorio o penalización, resulta aplicable sobre determinada cantidad de dinero adeudada. Generalmente suele variar según la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.
Por ello, siempre es importante abrir las notificaciones de Hacienda, con objeto de ahorrarse problemas y recargos. La estrategia del avestruz -a la hora de pagar los impuestos- no sirve cuando estamos hablando de temas tributarios.