¿Qué son los principios tributarios?
Los principios tributarios determinan cómo se han de establecer los impuestos en España. La administración pública en España no puede establecer los impuestos que desee, sino que ha de determinarlos de acuerdo con un ordenamiento jurídico que se refleja principalmente en la Constitución Española y en la legislación tributaria.
La Constitución Española determina una serie de principios que han de cumplir los tributos en España. Según el artículo 31.1 el sistema tributario ha de ser justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad, y no tener, en ningún caso, carácter confiscatorio. Además el artículo 3.1 de la ley 58/2003 General Tributaria indica que se han de seguir los principios de justicia, generalidad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad. Este es el marco que han de seguir los tributos en España.
- Generalidad implica que todos estamos obligados a pagar tributos; este principio es importante, porque en el pasado había quien estaba exento de pagar tributos. También significa que no se exige todos estemos sujetos a los mismos tributos, por ejemplo el IBI lo pagan los propietarios de bienes inmuebles.
- Capacidad económica: cada individuo paga en base a su riqueza y medios que dispone. Esta capacidad económica de pagar los impuestos se manifiesta la obtención de una renta (como el IRPF), la titularidad de un patrimonio (como el IBI) y la transmisión o adquisición de los bienes que lo constituyen (como el IVA, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales). El sistema tratará de gravar todas las manifestaciones de capacidad económica para incrementar la equidad.
- Progresividad los tributos han de crecer más que proporcionalmente en relación con la capacidad económica del sujeto fiscal. Los impuestos indirectos como el IVA no cumplen ese principio
- No confiscación implica que se prohíbe agotar la riqueza económica de la persona en cuestión. Como ejemplo, nunca veremos un impuesto del IRPF que represente el 90% de una renta. Es cierto que a veces la administración puede expropiar por el bien público (la construcción de una carretera, por ejemplo), pero debe indemnizar por ello.
- Igualdad: dado que la constitución establece que todos somos iguales ante la ley ninguna norma puede privilegiar a un grupo social, haciéndole pagar menos impuestos. No obstante la igualdad no implica uniformidad.
- También está la función extrafiscal. En ocasiones los tributos no buscan únicamente financiar el estado, sino ser herramientas de las políticas públicas. El artículo 2 de la Ley General Tributaria y el título tercero de la Constitución Española abren esta posibilidad al gobierno. Un ejemplo son los impuestos sobre la gasolina, no se busca únicamente obtener financiación, sino reducir la contaminación (algo que exige el artículo 45 de la Constitución) y la dependencia energética del exterior.
- Por último está la equitativa distribución de la carga tributaria. Esta equidad no puede ser contraria a la Constitución. Esta mención no añade nada substancial a los otros tributos, sino que los complementa.
Cada administración estatal, autonómica o local ha de elaborar su propio sistema tributario según estos principios, aunque se permite elegir aquella opción que se adapte mejor dentro de las posibles leyes aplicables (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ley de la Hacienda Local).