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Educación financiera Act. 03 nov 2016

Los gastos de la comunidad ¿cuáles hay que pagar obligatoriamente y cuáles no?

¿Qué gastos de la comunidad de propietarios de nuestra vivienda son obligatorios y a cuáles podemos oponernos? Veamos lo que nos dice la Ley de Propiedad Horizontal.

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Los gastos de la comunidad de vecinos de nuestros pisos pueden ser un quebradero de cabeza para los propietarios. En una situación económica como la actual, podemos encontrarnos con que estos gastos extra supongan una gran carga para nuestro bolsillo, sobre todo cuando se deben al capricho de algunos vecinos y con los que no estamos de acuerdo.

¿Hay alguna manera de evitar el pago de éstos o estamos atados a las decisiones de la mayoría y de los acuerdos que se tomen en las juntas de vecinos? La Ley de Propiedad Horizontal distingue entre las obras necesarias y las mejoras y el tratamiento de unas y otras es distinto.

Los gastos obligatorios: la cuota de la comunidad y las obras necesarias

Todos los propietarios están obligados a pagar la cuota que la comunidad establezca para el pago de los gastos generales y los gastos que se deriven de las obras necesarias. En todos los casos, el propietario estará obligado al pago de las cantidades destinadas a estas contingencias en función a su cuota de participación.

Son obras necesarias aquellas que han de llevarse a cabo para asegurar el sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios para que reúnan las condiciones estructurales, de habitabilidad y seguridad.

La comunidad puede decidir la dotación de un fondo de reserva para atender esas obras de conservación o bien realizar una derrama extraordinaria para que los vecinos contribuyan económicamente a dichas obras.

Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no necesarios para la conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble. Estas mejoras deberán ser aprobadas por la mayoría de la Junta, pero, en determinadas circunstancias, los propietarios que se opongan a estas mejoras no estarán obligadas a su pago, aunque no se les pueda privar del uso o disfrute de esas mejoras.

Cuando se acuerde la realización de obras de mejora y éstas supongan el pago de cantidades extraordinarias que excedan del importe de tres mensualidades de la cuota de la comunidad para los gastos comunes, aquellos propietarios que se opongan a la medida e impugnen la decisión de la junta no estarán obligados al pago de las cuotas que les correspondan.

Podrán impugnar dichos acuerdos aquellos propietarios que hubiesen salvado su voto en la junta, los ausentes o los que hubieran sido privados indebidamente de su derecho al voto. Para poder impugnar esos acuerdos los propietarios deberán encontrarse al corriente de pago de las deudas vencidas y dispondrán de un plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo para manifestar su decisión.

Concluimos, por tanto, que en los casos de las cuotas o las obras necesarias todos los propietarios deberán satisfacer las cantidades que la junta designe, pero no así en cuanto a las obras de mejora, habiendo mecanismos para que los vecinos que no consideren oportunas esas mejoras no se vean obligados al pago de las mismas por el hecho de que una mayoría así lo decida.