Los avales se heredan
Se suele acusar a algunas leyes de ser muy antiguas pero, quizás, lo que habría que mejorar es el conocimiento de la legislación vigente, que a veces sonroja como cuestiones básicas son absolutamente ignoradas. Como ocurre, por ejemplo, con el hecho de que los avales se heredan, y de ignorar las más elementales precauciones.
¿Qué heredamos?
A esta pregunta es fácil responder. Lo heredamos todo, heredamos bienes, derechos y obligaciones, heredamos activo y pasivo. Heredamos el conjunto patrimonial del que era titular el fallecido. Y entre dichas obligaciones están los avales, las fianzas, que éste haya comprometido.
Por tanto los herederos acaban asumiendo el rol del avalista, sus obligaciones, de un modo solidario. Si aceptan la herencia, todos los herederos acabarán asumiendo las deudas y obligaciones de la misma ante los terceros. Por tanto, cabe el riesgo de que nos arruinemos al aceptar ser herederos, pues acabaremos respondiendo con todo nuestro patrimonio de las mencionadas deudas.
¿Qué podemos hacer para evitar arruinarnos con una herencia?
Antes que nada hay que dejar bien claro un concepto. Si tenemos muy claro que las deudas y obligaciones son superiores al activo a heredar, conviene recordar que la aceptación es voluntaria. Heredar es un derecho, no una obligación. Podemos renunciar a dicha herencia perfectamente.
Lo que ocurre es que, en ocasione,s no está tan claro cómo va a resultar la liquidación de la herencia. Es posible que tengamos dudas sobre el valor real de los bienes, o lo que es más frecuente, que tengamos miedo de que aparezcan deudas u obligaciones que desconocíamos con posterioridad a la aceptación de la misma. ¿Qué haremos entonces?
Aceptar la herencia a beneficio de inventario, que consiste básicamente en aceptar, bien ante Notario, bien ante el Juez competente, la herencia pero detallando de un modo fiel y exacto todos los bienes de la misma. ¿Qué se consigue con ello? El art. 1.023 del Código Civil lo deja claro: "el heredero sólo está obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia hasta dónde alcancen los bienes de la misma, y se evita la confusión entre los bienes del heredero y los del difunto."
¿Cómo sabemos que avales hay?, ¿es suficiente con el beneficio de inventario?
Teóricamente, podemos acceder a la CIRBE, donde las entidades financieras comunican los riesgos que un cliente mantiene con ellos. Ahora bien, esto tiene dos limitaciones:
- La primera es que sólo figuran las deudas y avales contraídos con entidades financieras. Quedan fuera los que se hayan asumido con empresas no financieras, con particulares o con la propia Administración Públicas.
- La segunda es que sólo figuran en la misma los avales por un saldo vigente superior a los 60.000 euros.
Por tanto, la recomendación final es que, salvo que conozcamos perfectamente las finanzas del finado, todas las herencias debieran aceptarse a beneficio de inventario, aunque conviene tener algo muy claro de lo que no se suele hablar al recurrir a dicho beneficio. Y es que dicho beneficio se pierde en el siguiente caso:
Si antes de completar el pago de las deudas y legados enajenase bienes de la herencia sin autorización judicial o la de todos los interesados, o no diese al precio de lo vendido la aplicación determinada al concederle la autorización
Es decir, si aceptamos la herencia a beneficio de inventario, los bienes quedan en administración hasta su liquidación, para que se vayan cobrando los acreedores primero y los legatarios despues, todo ello con el visto bueno judicial. Si nos salimos de ese marco, perdemos el beneficio.
En resumen, el beneficio de inventario pone un escudo entre nuestro patrimonio y el de los acreedores del fallecido, pero a costa de liquidar los bienes de la herencia bajo la tutela judicial o con el consentimiento de los acreedores.