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Alquiler de vivienda Act. 05 jul 2016

Los 9 mandamientos para alquilar una vivienda de forma segura

Independizarnos, cambiarnos de ciudad por estudios o trabajo, necesitar una vivienda más grande o en otro barrio… Muchos son los motivos que mueven cada año a miles de personas a alquilar una vivienda en lugar de adquirirla. Y también muchas las cosas que se deben tener en cuenta antes de firmar un contrato, para evitar dolores de cabeza en el futuro.

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1.Ten en cuenta los gastos fijos

La pregunta "¿cuánto debo gastarme en el alquiler?" es la primera que debemos hacernos antes de emprender la búsqueda de una nueva vivienda. Lo aconsejable es que el precio no supere el 30% de nuestros ingresos mensuales, descontados los gastos. Sin embargo, en grandes ciudades, como Madrid o Barcelona, este importe suele llegar al 40%. Además, muchas veces es preferible rascarse un poco más el bolsillo en el alquiler, si nos podemos ahorrar otros gastos. Por ejemplo, vivir más cerca del trabajo o estar bien comunicados por transporte público nos puede el ahorro de gasolina, al no tener que coger el coche.

2. Conoce el precio medio de la zona. Antes de nada, debemos desconfiar de aquellos anuncios cuyo precio esté muy por debajo del precio de mercado. Además, no entregues dinero antes de ver el inmueble. La forma de pago debe ser pactada también en el contrato de alquiler.

3. Coge lápiz y papel. Anota todo lo que creas necesario: medios de transporte, supermercados, zonas verdes, gimnasios… Es decir, todo aquello que consideres imprescindible en el entorno. A la hora de ir a visitar una vivienda, además de fijarte en que el entorno cumple las características deseadas, debes apuntar los pros y los contras de la visita: ¿calefacción central? ¿tengo que hacer alguna reforma? ¿necesita ser amueblado? Lo mejor es que lo anotes todo, ya que, tras visitar varios pisos, tus anotaciones serán vitales a la hora de tomar una decisión.

4. Ya me he decidido. ¿Puedo pagar el alquiler en efectivo? Lo más aconsejable es que realices el pago a través de una transferencia bancaria, ya que así estarás evitando irregularidades. Asegúrate también de que quien te alquila el inmueble es el propietario del mismo. Esto puedes saberlo si pides una nota simple en el Registro de la Propiedad. Además, antes de firmar el contrato, debemos pactar con el propietario del inmueble quién se hace cargo de gastos como la comunidad, el seguro de hogar, el IBI o el impuesto de basuras.

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A la hora de visitar una vivienda debemos llevar anotados nuestros imprescindibles.

5. Si alquilas en la Comunidad de Madrid, debes pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando realizas el contrato. Aunque la Ley sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados existe desde 1993, la Comunidad de Madrid no reclamaba su pago hasta hace pocos meses. Los arrendatarios que firmen nuevos contratos tienen la obligación de abonarlo y la Comunidad de Madrid está reclamando su pago de manera retroactiva, hasta los contratos firmados en 2012. Esta decisión del gobierno autónomo puede suponer un ejemplo para otras comunidades autónomas donde no se está aplicando la norma por el momento.

6. La duración del contrato. Actualmente, si no se indica otra cosa en el contrato, se considera que el contrato tiene la duración de un año. No obstante, el arrendatario tiene derecho a extenderlo hasta los tres años.

7. La declaración de la renta. Hasta finales de 2014, existía una deducción estatal, para aquellos inquilinos con una base imponible inferior a 24.107,20 euros. Este régimen lo pueden mantener aquellos inquilinos que cuyos contratos sean anteriores a esta fecha. Si acabas de firmar un contrato de alquiler, en algunas comunidades se existen normativas propias. Concretamente, la de Madrid es muy beneficiosa, ya que permite aplicar una deducción a aquellos inquilinos cuya base imponible no supere los 25.620 € consistente en el 20% de las cantidades abonadas. Se aplica a inquilinos menores de 35 años y se ha de contar con algunas formalidades, como haber depositado la fianza en la Agencia Social de la Vivienda.

8. Voy a compartir piso con unos amigos. ¿Debo figurar en el contrato? Si vas a compartir piso, lo mejor es que figures como titular del contrato de alquiler, ya que solo así podrás deducírtelo en la declaración de la renta, en el caso de que cumplas los condicionantes que marca la comunidad autónoma en la que residas. En algunos casos, cuando los titulares del contrato no tienen ingresos, el arrendador suele solicitar la presencia de avalistas. Por ejemplo, en el caso de los estudiantes, los padres suelen ser los avalistas de sus hijos a la hora de alquilar.

9. Si hay un desperfecto en la vivienda, ¿quién debe asumirlo? Esto debe estudiarse caso a caso. Como norma general, los desperfectos que se originen como consecuencia del uso ordinario de la vivienda, deberán ser asumidos por el arrendatario. Por el contrario, las obras necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de habitabilidad necesaria, deben ser asumidas por el arrendador.