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Impuestos 03 jul 2017

Llega el IVA en tiempo real

El nuevo sistema de gestión del IVA, obligatorio para las grandes compañías, exige que las empresas informen a Hacienda de las facturas recibidas y emitidas en un plazo de ocho días.

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A partir de ahora, las compañías tendrán que ser más rápidas a la hora de enviar telemáticamente  la información sobre sus facturas a la Agencia Tributaria: con carácter general tendrán un plazo de ocho días naturales para hacerlo (y se reduce a cuatro a partir del año que viene).

Este proyecto – bautizado como Suministro Inmediato de Información (SII) o IVA en tiempo real– cambia así la forma en que este impuesto al consumo se gestiona por parte de las empresas, que son las encargadas de recaudarlo e ingresarlo en la Agencia Tributaria. Por otro lado, también afectará a sus Libros Registro, que se llevarán directamente desde la sede electrónica de la agencia.

La ingente cantidad de información que Hacienda tendrá en sus manos elevará el control del fraude por parte del organismo, que calcula que con este procedimiento, la recaudación aumentará en unos 350 millones de euros este año.

Unas 63.000 empresas deberán aplicarlo

El IVA en tiempo real será obligatorio para las grandes compañías (aquellas que facturan más de seis millones al año) y también los grupos de IVA y las empresas acogidas al régimen de devolución mensual. Por supuesto, cabe la opción de aplicarlo de forma voluntaria.

En total, se calcula que este sistema afectará a 63.000 empresas, las cuales, aunque no parezcan demasiadas en comparación con el total de contribuyentes, suponen el 80% de la facturación de IVA en España.

Los plazos a tener en cuenta

Para las facturas expedidas, la información debe suministrarse en el plazo de ocho días naturales (cuatro a partir de 2018) desde la fecha de expedición. Asimismo, se establece un límite adicional, ya que la remisión debe realizarse, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya devengado del impuesto. En el caso de las facturas recibidas, el plazo (el mismo que en las expedidas) se cuenta desde la fecha en la que se produzca el registro contable de la factura. Los sábados, domingos y festivos nacionales se excluyen a la hora de calcular estos plazos.

El fisco sancionará el retraso en la obligación de llevar los Libros Registro de IVA a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con un 0,5% del importe de la factura, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.

Menos formularios

Pero no todo son obligaciones, las empresas acogidas al sistema tendrán algunas ventajas: no tendrán que presentar los modelos 347, 340 y 390, no será necesario rellenar tantos formularios y el plazo para la presentación de las autoliquidaciones periódicas del IVA se amplía 10 días.