Ley de Propiedad Horizontal: guía para evitar conflictos en las juntas de vecinos
Habitar en comunidad puede deparar conflictos entre vecinos, sobre todo en las juntas de propietarios de la comunidad. Lo más recomendable es dar solución a esos problemas vecinales (morosidad, reformas, ruidos, etc.) llegando a acuerdos conjuntos, pero hay veces que no es tan sencillo. En esos casos, lo recomendable es consultar la Ley de Propiedad Horizontal, ya que en ella se pueden encontrar solución a la mayoría de circunstancias que puedan surgir.
Sin embargo, las juntas de vecinos guardan toda una serie de características que es muy importante conocer y que se describen a continuación.
Qué objetivos persigue
- Defender los intereses de la comunidad, promoviendo su desarrollo
- Colaborar y, en su caso, cumplir con las autoridades públicas, ocupándose de la gestión de cualquier problema o incidencia que surja con ellos
- Proponer, aprobar y ejecutar proyectos relacionados con el espacio que gobierna
- Determinar posibles carencias en las infraestructuras, como la iluminación, que, en su caso, se comunicará al ayuntamiento.
La Ley de Propiedad Horizontal define las funciones de las juntas, entre las que cabe citar:
- Nombrar o renovar los cargos de presidente, secretario y administrador
- Presentar con transparencia las cuentas de ejercicios vencidos y aprobar el plan de gastos e ingresos previstos para el siguiente
- Reformar los estatutos y aprobar los nuevos, en su caso
- Determinar las normas de régimen interior, en especial las de los espacios comunes
- Decidir si se acometen o no las reformas previstas de remodelación del inmueble
- Tomar decisión sobre todos los asuntos de interés general para la comunidad
Quiénes pueden acudir
Sólo podrán asistir a este tipo de reuniones aquellos que sean propietarios de un inmueble y tengan al menos 18 años de edad, si bien la ley prevé la posibilidad de que les acompañen terceros que no sean dueños (como el cónyuge o un abogado) siempre que se comunique previamente en el orden del día de la junta y se apruebe por mayoría.
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Quién la convoca
Puede convocarla tanto el presidente de la comunidad como un grupo de propietarios que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación existentes. Antes de llevarlo a cabo, se debe solicitar formalmente al administrador que prepare el plan de gastos previstos y las cuentas del año finalizado para su aprobación por parte de los vecinos. En caso de imposibilidad por parte del presidente, el vicepresidente, si lo hay, está habilitado para convocarla.
Al finalizar cualquier junta, se debe redactar y aprobar un acta, que recoge:
- Lugar, fecha y hora de celebración, y autoría sobre quién ha convocado la reunión
- Listado de asistentes
- Orden del día y acuerdos a los que se ha llegado
- Advertir, en su caso, sobre si ha habido propietarios privados de ejercer su voto
Cuándo debe reunirse
La junta general ordinaria tiene obligación de celebrarse al menos una vez al año, para aprobar las cuentas del ejercicio que ha finalizado y ratificar el presupuesto estimado para el siguiente. Con carácter extraordinario, podrá convocarse a decisión del presidente o por petición del 25% o más de los propietarios.
En toda junta habrá dos convocatorias: para que la primera fecha sea la elegida deberá contar con el quórum de la mayoría de los propietarios; en caso contrario, se propondrá una segunda fecha en la que ya no existe exigencia mínima para que pueda celebrarse.
En toda convocatoria deberá aparecer:
- Lugar y fecha de celebración de la junta
- Orden del día previsto
- Lista de los propietarios morosos del inmueble
Toma de decisiones
A la hora de adoptar acuerdos, se cuentan como votos favorables los de los propietarios ausentes en la junta, siempre que no manifiesten su discrepancia en los 30 días posteriores a su celebración. La aprobación de medidas puede ser:
- Por unanimidad de todos los propietarios.
- Por mayoría cualificada (3/5 de los propietarios y cuotas)
- Por mayoría simple (la mitad más uno)
- Con el voto favorable del 33% o de 1/3 de propietarios y cuotas
Los propietarios que no se encuentren al corriente del pago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, no pierden su derecho a asistir a las Juntas, pero no podrán ejercer el voto.
Del mismo modo, los arrendatarios, salvo delegación de voto expresa por parte de su arrendador, no dispondrán ni de voz ni de voto en las juntas, aunque sí podrán asistir.