Las novedades y calendario de la Declaración de la Renta 2016
La cita anual con Hacienda se acerca y la Declaración de la Renta de este año trae algunas novedades significativas, que ya se incluían en la última reforma del Impuesto de la Renta de Personas Físicas (IRPF), aprobado hace unos años y que quedaron aplazadas o se pusieron en marcha de manera gradual.
Los principales cambios son tanto de forma como de fondo para algunas tributaciones, sobre todo las relacionadas con las inversiones en Bolsa.
-Adiós al Padre. El conocido programa que se ha utilizado durante años para elaborar la Renta pasa de manera definitiva a la historia. Las declaraciones deberán hacerse a partir de 2017 de forma directa por internet mediante el Sistema renta WEB.
Las fechas claves de la cita con Hacienda son la siguientes. La declaración se puede presentar de manera telemática a partir del próximo 5 de abril. La presentación de manera presencial se inicia el 11 de mayo. El último día de la Renta es el 30 de junio. A partir de ahí, si la declaración sale a pagar y se quiere domiciliar el pago, el plazo vence el 26 de junio.
-Ventas en Bolsa. Los inversores bursátiles deben tener en cuenta durante esta campaña de la Renta un cambio significativo en la venta de derechos de suscripción, ya que la totalidad del importe recibido por dicha venta se tiene que declarar como ganancia patrimonial en el año en que se realiza la operación. A todo ello, se suma que esa ganancia está sometida a retención.
Hasta el momento, aquellos inversores que vendía los derechos de suscripción en Bolsa no estaban obligados a incluir la operación en la declaración del IRPF, ya que las cantidades recibidas se restaban del valor de adquisición en el momento de la venta de las acciones que procedían de esos derechos.
Los script dividens no se ven afectados, si la venta de esos derechos de suscripción se hace de manera directa a la empresa cotizada de la que se han recibido. Por tanto, se consideran como dividendos y se incluyen en la declaración como rendimientos del capital mobiliario, como ya se hacía con anterioridad.
-Límites de compensación. 2017 ya llegaba con una subida del límite de compensación entre pérdidas patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro. Si se registran pérdidas o rendimientos negativos, se pueden compensar con el saldo positivo de rendimientos o ganancias hasta el límite del 20% en los siguientes casos:
1.- Los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensan en un principio con los rendimientos positivos del capital mobiliario que se hayan logrado en el año correspondiente. Si el resultado de la compensación es negativo, el importe se puede compensar con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
2.- Las pérdidas patrimoniales se compensarán primero con ganancias. En el caso de un saldo negativo, el importe se puede compensar con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario.
Tanto en uno como en otro caso, si las compensaciones no evitan que se llegue a un saldo negativo, su importe se compensará de la misma manera en los próximos cuatro años.
Tras la subida en 2017, el límite de compensación se incrementará hasta el 25% a partir de 2018 según lo previsto.