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Educación financiera Act. 06 mar 2017

Gastos del impuesto de sucesiones a tener en cuenta

La herencia es el acto de transmisión del legado del fallecido a favor de sus herederos. Los herederos, bien sean determinados por la línea sucesoria que marca el Código Civil, bien sean determinados por el fallecido, tienen que cumplir con una serie de obligaciones fiscales que, en muchos casos, pueden suponer que la adjudicación de una herencia se pueda convertir en un problema económico.

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Adjudicación de herencia y liquidación del impuesto de sucesiones

El procedimiento para llegar a la apertura del testamento es relativamente complejo y depende de bastante factores. En todos los casos, si vamos a recibir una herencia, tenemos que asumir el pago del impuesto de sucesiones. El impuesto de sucesiones es un impuesto directo que grava la capacidad económica que se pone de manifiesto en el momento de la transmisión de los bienes y derechos del fallecido a sus herederos.

Este impuesto es un tributo con configuración progresiva, por lo que la escala será superior cuanto mayor sea el caudal hereditario recibido. Asimismo, las escalas y tipos de gravamen vienen determinados por el grado de parentesco entre el fallecido y sus herederos, siendo la situación más ventajosa fiscalmente hablando la herencia en primer grado (de padres a hijos o en primera línea sucesoria) que herencias a familiares en grados de parentesco más lejanos (sobrinos, nietos o primos).

En nuestro ordenamiento jurídico, el impuesto de sucesiones es un impuesto con regulación estatal que se encuentra cedido a las comunidades autónomas. Esto implica que el cálculo de la base imponible del impuesto es el mismo en todo el territorio, pero que las escalas y tipos de gravamen dependen directamente de la regulación autonómica aplicable en cada comunidad autónoma.

Actualmente, existen importantes diferencias en las bonificaciones que se aplican entre las diferencias comunidades y la norma que aplicaremos en cada caso, será la que corresponda a la comunidad autónoma en la que el fallecido tenía su residencia fiscal y vivienda habitual, según las normas de residencia de la Ley del IRPF.

Gastos que tenemos que tener en cuenta para la adjudicación de la herencia

Para adjudicarnos una herencia, tenemos que solicitar primero el certificado que exista en el registro de últimas voluntades. Este registro nos dirá cuál es el último testamento otorgado por el fallecido, siendo este documento el que recoge el reparto de la herencia del fallecido. En el supuesto que no exista testamento, la transmisión de la herencia se realizará mediante la declaración de bienes y derechos del fallecido, después de una investigación patrimonial, y se procederá al reparto entre los herederos legales según los porcentajes que marca nuestro código civil.

Tal y como podemos intuir de estos dos párrafos, el paso por notario es imprescindible para la apertura del testamento, así como la realización de todos los documentos públicos que sean necesarios para que el patrimonio del fallecido pase a ser propiedad de sus herederos. En el hipotético caso de que existan discrepancias entre los herederos por redacciones de testamentos ambiguas, por diferentes criterios de valoración o por cualquier otro motivo, la entrada en escena de peritos y abogados puede encarecer sustancialmente la adjudicación de la herencia.

Una vez hemos procedido al reparto de la herencia, en función de los bienes que adquirimos, procederemos a liquidar el impuesto de sucesiones. Este impuesto es impredecible de calcular sin conocer el nexo familiar entre el fallecido y heredero, la comunidad autónoma y la valoración de los bienes y derechos recibidos. En todos los casos, si nuestra herencia se apoya sobre bienes inmuebles o activos con baja liquidez, el pago del impuesto será un problema serio porque hay que pagarlo en efectivo.

Asimismo, las deudas del fallecido también son transmisibles a los herederos y es un factor muy importante a tener en cuenta. Por ejemplo, si heredamos una vivienda con hipoteca, nos quedamos con la vivienda y también con la carga, por lo que nuestro esquema de ingresos y gastos mensuales cambia radicalmente con la entrada de una herencia en juego. El resto de pagos que deben realizar los herederos son los impuestos directos del fallecido, como es su impuesto sobre la renta para el ejercicio en el que fallece, la liquidación de las plusvalías en las transmisiones de inmuebles que estén sujetas a dicho impuesto y absolutamente todos los gastos notariales y registrales de la operación.

Por último, es preciso tener siempre en cuenta que los herederos se adjudican las deudas y pasivos ocultos en las herencias. Podemos determinar un pasivo oculto como un aval del que no tengamos constancia en el momento de la herencia pero que resulte obligado al pago en los próximos años. Si la herencia que recibimos tiene cierta complejidad, lo más recomendable en todos los casos es ponernos en manos de una abogado y de un asesor fiscal para cumplir correctamente con todas nuestras obligaciones.