Las donaciones solidarias se premian en la campaña de la Renta
Los contribuyentes que hayan donado a entidades sin ánimo de lucro pueden beneficiarse de las deducciones por donativos en el IRPF. Estas desgravaciones han mejorado para la declaración del ejercicio 2016, con porcentajes aplicables más elevados que permiten recuperar hasta un 75% del dinero aportado.
La solidaridad se ve recompensada en la declaración de la renta. Lo podrán comprobar los bolsillos de quienes hayan realizado donativos, donaciones y aportaciones realizadas a las entidades benéficas acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin Fines Lucrativos (como, por ejemplo, numerosas ONGs).
Este tipo de deducciones han vuelto a aumentar este año en la campaña de la Agencia Tributaria, que premiará especialmente las aportaciones reiteradas a una misma entidad con el objetivo de estimular su fidelización. Marcando la casilla 650, el contribuyente tendrá derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar los siguientes porcentajes:
- 75% para los primeros 150 euros donados
- 30% para el resto del capital aportado
- Tipo incrementado del 35% para las donaciones plurianuales: son aquellas realizadas en favor de la misma entidad, al menos durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. A partir del tercer ejercicio, si el contribuyente continúa donando por un importe igual o superior, podrá aplicar este porcentaje incrementado
Por ejemplo…
Si un contribuyente ha donado durante 2016 la cantidad de 500 euros a una ONG incluida en el ámbito de la Ley 49/2000, en su declaración de la renta le devolverán:
- 112,50 euros, al aplicar la desgravación del 75% por los primeros 150 euros aportados
- Al resto del dinero donado se le aplicaría el 30% (en este caso sería sobre 350 euros): 105 euros
- En total recibiría 217,5 euros
¿Hay algún requisito?
Como límite para este tipo de donaciones, el importe de la base de las deducciones no podrá ser superior al 10% de la base liquidable total del contribuyente en este ejercicio. Además, para tener derecho a estas deducciones es necesario, como requisito general, acreditar que la donación ha sido efectiva mediante certificados emitidos por la entidad beneficiaria que justifiquen las cantidades aportadas.
Por otro lado, si las fundaciones y asociaciones a las que se ha realizado el donativo no están incluidas en la citada Ley 49/2002, la deducción fiscal a la que se puede optar en la declaración es del 10%.