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Ahorro Act. 12 dic 2016

¿Qué ocurre con las cuentas corrientes abandonadas?

A la hora de guardar nuestro dinero en una entidad financiera, muchas personas que viven solas o son independientes, optan por la apertura de una cuenta corriente o un depósito bancario, como únicos titulares. Decisión tan legítima como colocar como autorizada a otra persona, pero podría tener consecuencias si dicha cuenta corriente o depósito se abandona y ningún familiar tiene constancia de su existencia.

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El abando de una cuenta corriente o depósito sucede cuando transcurren 20 años sin que se hayan hecho movimientos en la cuenta corriente o el depósito se haya renovado tácitamente por este periodo sin tener constancia expresa de órdenes por parte del cliente. Este tipo de situaciones suelen ocurrir bien cuando fallece el titular de la cuenta o cuando ha tenido un problema grave. Es menos usual que un cliente olvide que tiene constituido un depósito en una entidad pero también puede suceder.

Obligaciones de la entidad financiera con las cuentas y depósitos abandonados

La existencia de cuentas con saldo disponible abandonado o depósitos constituidos, son elementos patrimoniales susceptibles de pasar a la titularidad del Estado, según se regula en la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado en su artículo 18. Según este artículo:

Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años.

Tal y como extraemos de la lectura de este artículo, cualquier tipo de activo financiero, bien sean saldos en cuenta, acciones, fondos de inversión, valores de renta fija o derechos económicos que se encuentren en cualquier tipo de entidad del sistema financiero pasarán al Estado si en 20 años, los titulares no han ejercido ningún derecho de propiedad.

Antes de proceder a su enajenación por parte del Ministerio de Economía, la entidad financiera se pondrá en contacto con los titulares de dichos activos financieros en el domicilio que así le conste, si la notificación no es recibida, se procederá a publicar un anuncio en el BOE dando un plazo de reclamación del saldo de la cuenta o la titularidad de dichos activos y si después de dicho anuncio tampoco aparece nadie que reclame estos derechos, los saldos pasarán definitivamente a la titularidad del Estado a nombre del Ministerio de Economia.

Tus familiares deberían saber dónde tienes tu dinero y valores

Es evidente que aunque vivas solo o hayas decidido tener total independencia en tus cuentas y valores financieros, es más que recomendable que tus familiares o herederos conozcan en qué entidades financieras tienes depositados dichos activos. Ya que en ese caso, ellos podrán rescatar dichos saldos y valores siempre y cuando demuestren legalmente su propiedad mediante la documentación acreditativa de la herencia.

El consejo habitual si se tiene una posición financiera sólida, es hacer un testamento y enumerar en qué entidades financieras se cuentan con posiciones abiertas, tanto de dinero en efectivo como cualquier otro tipo de valores.