¿Qué son las asociaciones de consumidores?
El consumerismo, o movimiento a favor de los derechos de los consumidores, se desarrolla a nivel mundial, en paralelo con la sociedad de consumo, con mayor fuerza desde los años 60. Y, como pieza clave del mismo, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿qué son las asociaciones de consumidores?
La Constitución Española y su definición legal
La importancia de las organizaciones de consumidores viene reconocida por la Constitución, concretamente en su articulo 51, dentro de los principios rectores de la política social y económica:
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.
Es decir, la Constitución prevé el derecho de los consumidores a organizarse en defensa de sus derechos, e impone a los poderes públicos, al Estado, de mandato de fomentar y escuchar a dichas estructuras, que precisamente servirán para garantizar la defensa de los derechos de dichas personas en cuanto a consumidores y usuarios.
A partir de ahí, existe un amplio desarrollo normativo de la figura de las organizaciones de consumidores, tanto a nivel estatal como autónomico, así como en legislaciones sectoriales. Pero la más representativa, la cúspide del sistema, es la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios (LGDDCU), que en su articulo 23 define lo que es una asociación de consumidores y usuarios, con las siguientes características:
- Organizaciones sin ánimo lucro.
- Constituidas conforme a lo previsto en la legislación sobre asociaciones y reuniendo los requisitos específicos exigidos en esta norma y sus normas de desarrollo y, en su caso, en la legislación autonómica.
- Su fin es la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación, bien sea con carácter general, bien en relación con bienes o servicios determinados.
Además de éstas, las asociaciones en sentido estricto, la ley asimila las mismas a las cooperativas de consumidores, reguladas en el artículo 88 de la Ley de Cooperativas.
¿Cuáles son las funciones de las asociaciones de consumidores?
Repasemos primero algunas de las funciones concretas de las asociaciones de consumidores:
- Una de las más importantes es el asesoramiento legal de los consumidores. Este asesoramiento puede ser con caracter previo, o bien, surgido un conflicto, mediante la representación legal ante la Administración, las Juntas de Arbitraje o Los Tribunales.
- Las asociaciones pueden hacerse cargo, mediante convenios/concursos, de determinados servicios públicos relacionados con el Consumo, como por ejemplo, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
- ambién, y de acuerdo con la normativa específica, pueden formar parte de determinadas Juntas Arbitrales o Tribunales de Consumo.
- Por otro lado, su voz es tenida a cuenta a través de la presencia de las más representativas en el Consejo de Consumidores y Usuarios, órgano nacional de carácter consultivo, que emite informes, recomendaciones, estudia proyectos de ley, etc...existiendo variantes autonómicas del mismo.
- También es habitual la presencia de representantes de estas organizaciones en los órganos de Gobierno de Entidades como las Cajas de Ahorro, así como su presencia en algunos tramites administrativos de audiencia pública.
- Como expresamente cita la Constitución y la LGDDCU, una misión básica es la informativa, la de realización de actividades de concienciación, así como la educativa/formativa.
Clases de Asociaciones de consumidores según su capacidad de representación
Si atendemos a una de las funciones básicas, la de representar legalmente, ante la Administración y los Tribunales a los consumidores y usuarios, podemos encontrarnos con tres clases de asociaciones, de menor a mayor capacidad representativa:
- Aquellas Asociaciones de Consumidores que no están inscritas en el Registro administrativo de asociaciones de consumidores, al incumplir algunas de las condiciones legales. Sólo podrán ejercer acciones para la defensa de sus intereses como asociación o de sus propios asociados.
- Aquellas que están inscritas en el Registro, gozan ademas de la capacidad de entablar acciones en beneficio de los intereses colectivos, según el articulo 11.2 de la LEC, es decir, en defensa de los intereses de un grupo de consumidores perfectamente determinado o sea fácilmente determinable, sin necesidad de que sean socios o de que presten su consentimiento.
- Las Asociaciones más representativas, aquellas que figuran en el Consejo de Consumidores y Usuarios, pueden además hacer uso del 11.3 de la LEC, que les permite representar los denominados intereses difusos, cuando ese grupo de consumidores no sea fácilmente determinable.
¿Cómo se financian las asociaciones de consumidores?
Aunque se trata de un tema bastante vasto, recordemos las principales vías de financiación de estas organizaciones:
- Cuotas de los asociados.
- Donativos.
- Ingresos procedentes de la venta de publicaciones.
- Honorarios satisfechos por la prestación de servicios jurídicos.
- Subvenciones públicas o acuerdos de colaboración con las Administraciones Públicas.
- Convenios de colaboración con empresas privadas.
Además, desde el principio, la propia LGDDCU establece algunas lineas rojas, como por ejemplo las siguientes:
- No pueden ser socios las personas jurídicas con ánimo de lucro.
- Tampoco podrán percibir ayudas económicas o financieras de empresas, más allá de ese marco regulado de los acuerdos de colaboración que ya se han citado.
- Tiene muy limitada su participación en sociedades mercantiles.
El traspasar esas lineas rojas conlleva la expulsión del Registro de Asociaciones de Consumidores, lo que a su vez supone su salida de muchos ámbitos de participación y del acceso a las subvenciones públicas en calidad de asociación de consumidores.