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Comunicación corporativa Act. 23 dic 2016

La suerte también paga

Uno de los tópicos de la Lotería de Navidad es que el Gordo ha caído este año muy repartido. Y que ha llegado a muchos rincones de España. Pero todos los años, el premio tiene un agraciado fijo: Hacienda. Y es que desde 2013, la suerte también paga impuestos.

En concreto, los premios de Loterías y Apuestas del Estado —los del sorteo de Navidad, pero también los del resto, sean ordinarios o extraordinarios— están grabados con una tributación del 20%. Pero no toda la cantidad del premio: los primeros 2.500 euros están exentos. Si hemos ganado esa cantidad, no tendremos que pagar nada; incluso podremos cobrar el premio en la propia administración de lotería.

Si el premio es mayor, los primeros 2.500 euros también estarán exentos. De tal manera que si ganamos 10.000 euros a la lotería, sólo tributaremos por 7.500. De esta cantidad, Hacienda cobra de forma anticipada el 20%. Esto es, el dinero que va a las arcas del Estado por ese premio son 1.500 euros.

Por lo tanto, los afortunados a los que les haya tocado el Gordo y hayan ganado 400.000 euros (por décimo), realmente se llevarán a su bolsillo 320.500 euros. A los que les haya tocado el segundo premio —125.000 euros— realmente percibirán 100.500 euros. Y los del tercero, dotado de 50.000 euros, recibirán 40.500.

Como la ‘factura fiscal’ de la lotería se retiene en el momento de cobrar el premio, ya no tendremos que incluirlo a la hora de hacer la Declaración de la Renta: el impuesto ya se ha pagado ‘en origen’.

Pero, ¡cuidado! Si ese dinero se invierte o se deposita en el banco, sí habremos de tributar por los rendimientos que genere, porque nos habrá provocado una nueva renta gravable. Esta retención que se practica en el momento del abono del premio se realiza cualquiera que sea el titular del décimo, ya sea la persona física, jurídica o no residente.

¿Qué pasa si es un décimo compartido?

En España hay mucha costumbre de compartir lotería con familiares y amigos. O directamente, comprar participaciones. En este caso, lo primero que hay que tener en cuenta es que los décimos de lotería son títulos al portador. Esto es: el premio, en principio, pertenece a quien tenga el décimo en su poder. Por eso, a la hora de compartir décimos hay que ser muy previsor y dejar muy claro antes del sorteo quiénes participan en ese número —o en ese décimo— y en qué porcentaje.

Los que compartan un premio superior a 2.500 euros también tienen que pagar a Hacienda ‘su’ 20% correspondiente. Esto es así porque la retención se aplica sobre la totalidad del número o del décimo, independientemente del número de personas entre los que se reparta. De la misma manera, el importe exento (2.500 euros) tiene que ser repartido equitativamente entre los partícipes, ya que son 2.500 euros limpios por premio, no por agraciado.

Por lo tanto, se retendrá el 20% a quien se encargue de gestionar el cobro y éste deberá repartir entre los demás la parte proporcional del premio neto, una vez descontados los impuestos.

Es recomendable que el gestor del cobro sea una entidad bancaria, ya que debe poder acreditar que el premio ha sido repartido entre todos los que participan en el décimo o número. Es fundamental dar los datos de todos ellos, dado que de esta manera, llegarán adecuadamente a la Agencia Tributaria.

No hacerlo de este modo, podría generar un problema. Si el portador del premio cobra la cantidad íntegra y se limita a repartirla, sin más, entre los demás agraciados, éstos no tendrían forma de justificar el origen de ese ingreso. Entonces, la Agencia Tributaria consideraría ese reparto como una donación, que, a su vez, tiene otras obligaciones fiscales. A la donación se le aplica el Impuesto sobre Donaciones, cuya tributación varía en función de cada comunidad autónoma.

Todo esto se entiende mejor con un ejemplo. Si el Gordo (cuatro millones al número) se reparte entre dos personas, a cada partícipe le tocarían dos millones. Para calcular la retención aplicable a cada uno, le restamos 1.250 euros (2.500€ / 2) a sus dos millones. A la cantidad resultante (1.998.750 euros) le aplicamos la retención correspondiente del 20%. Esto es, 399.750 euros. Con lo cual, cada agraciado se llevará al bolsillo 1.600.250 euros netos.

¿Y si el premio le toca a una empresa?

En el caso de que la ‘entidad’ afortunada sea una empresa, asociación, fundación, cooperativa, etc., la tributación es diferente ya que al importe ganado habría que incorporarlo en el Impuesto de Sociedades de cada empresa en cuestión. Asimismo, la entidad podrá tomar en consideración en dicho Impuesto el pago de la retención soportada en el momento del abono del premio.

¿Y si el premiado es una persona no residente?

Si el agraciado es una persona no residente en España —por ejemplo, un turista que ha comprado un décimo en sus vacaciones— deberá soportar igualmente la retención del 20% del cobro del importe del premio (con la exención de los primeros 2.500 euros). En su caso, los contribuyentes no residentes que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Y muy importante, la suerte también tiene fecha de caducidad. Pasados tres meses, no se podrá cobrar una participación, décimo o un número premiado. Olvidarse de esto sería imperdonable.