La fiscalidad de la venta de derechos de suscripción
La venta de derechos de suscripción viene reflejada como transmisión de acciones en los Datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria (AEAT) a los contribuyentes. Además, cuando esa información se incorpora automáticamente al Borrador de la Renta, el PROGRAMA PADRE no los incluye.
La fiscalidad de la transmisión de derechos de suscripción por parte de personas físicas (art. 37 de la Ley del IRPF) varía en función de si los valores de los que proceden los derechos están o no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores previstos en la normativa comunitaria (Dir 2004/39/CE redacc Dir 2010/78/UE):
Acciones cotizadas
Si los valores están admitidos a negociación el importe de los derechos de suscripción enajenados minora el precio de adquisición de esos valores (los efectos fiscales se producen con la transmisión de las acciones) y sólo en el caso de que dicho importe supere al precio de adquisición, el exceso tiene la consideración de ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) imputable al período impositivo en que se produce la transmisión.
Tales ganancias de patrimonio se integran en la base imponible del ahorro (tributando al tipo del 21% hasta 6.000 euros de base liquidable, del 25% hasta 24.000 euros y al 27% para el exceso sobre dicha cantidad).
"La venta de derechos de suscripción viene reflejada como transmisión de acciones en los Datos fiscales suministrados por la Agencia Tributaria (AEAT) a los contribuyentes.
Acciones no cotizadas
Por el contrario si aquellos valores no están admitidos a negociación, el importe total obtenido en la transmisión de los derechos se considera ganancia patrimonial imputable al período impositivo en que se produce la transmisión.
Tales ganancias de patrimonio se integran en la base imponible del ahorro (tributando al tipo del 21% hasta 6.000 euros de base liquidable, del 25% hasta 24.000 euros y al 27% para el exceso sobre dicha cantidad).
Acudir parcialmente a una ampliación de capital, ejecutando parte de sus derechos de suscripción y transmitiendo el resto, se aplica la regla FIFO, de tal forma que los derechos de suscripción transmitidos son los que corresponden a los valores adquiridos en primer lugar.
Las reglas relativas a la transmisión de derechos de suscripción resultan también aplicables a la transmisión de derechos de asignación gratuita derivada de una ampliación de capital con cargo a reservas.
Un ejemplo
En 2008 se adquieren 1.000 acciones de una entidad que cotiza en Bolsa por un nominal de 6 euros por acción. En 2009 se venden derechos de suscripción por 4.200 euros. En 2010 se venden derechos de suscripción por 3.000 euros y en este 2012 se venden las acciones por 2.400 euros.
- Venta derechos de suscripción (2008):
No genera ganancia o pérdida patrimonial, aunque el valor de adquisición de las acciones se minora hasta 1.800 euros (6.000 - 4.200).
- Venta derechos de suscripción (2009):
El exceso sobre el valor de adquisición que asciende a 1.200 euros (3.000 - 1.800) constituye una ganancia patrimonial formando parte de la base imponible del ahorro (tributando al tipo del 21% hasta 6.000 euros de base liquidable, del 25% hasta 24.000 euros y al 27% para el exceso sobre dicha cantidad).
- Venta de las acciones (2012):
Valor transmisión: 2.400 euros
Valor adquisición 1.000 × (6 - 4,2 - 1,8): 0
Ganancia patrimonial 2.400