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La fecha valor en las operaciones bancarias

Podemos encontrar que en algunas operaciones bancarias no coincide la fecha en que se realiza el apunte con la fecha en que este tiene plena eficacia, esta segunda fecha es la que conocemos como fecha valor, y a continuación vamos a ocuparnos de la regulación existente.

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Existe por tanto un fecha contable en la que se realiza el apunte de adeudo o abono, y otra fecha, fecha valor, que es cuando este tiene plena eficacia y comienza a devengar intereses, a favor o en contra. La normativa del sector, consciente de que estas fechas pueden no coincidir, por razones operativas, establece unos límites claros y en todo caso obliga a las entidades a contabilizar las operaciones con la mayor rapidez posible.

La diferencia máxima que puede existir entre estas dos fechas está regulada por la circular de Transparencia y Protección de la Clientela, 8/90, que establece unos límites máximos que no pueden rebasarse.

Existe una fecha contable en la que se realiza el apunte de adeudo o abono, y otra, fecha valor, cuando este tiene plena eficacia y comienza a devengar intereses

Las entidades pueden mejorar estas condiciones de valoración, que están obligadas a publicar en su folleto de tarifas, que es público y puede ser consultado en el registro que el Banco de España mantiene a tal efecto, para dar cumplimiento, entre otros, al principio de transparencia, que como hemos visto en diversas ocasiones, informa todo la regulación del sistema financiero.

A continuación vamos a reflejar parte del anexo IV de la Circular de Transparencia en las operaciones donde se establecen los límites máximos sobre valoración de cargos y abonos.

Los adeudos que se realizan en una cuenta se valoran por regla general en el momento de efectuarse.

Más particularidades hay en cuanto a los abonos que se realizan en cuenta:

  • Ingresos en efectivo, se abonan el mismo día de su realización si esta se realiza antes de las 11h de la mañana, el resto el día hábil siguiente.
  • Cheques, mismo día de la entrega si es a cargo de la propia entidad y el 2º día hábil siguiente si es a cargo de otra entidad.
  • Transferencias, el mismo día del adeudo al ordenante si es la misma entidad, y si es otra, dentro de España, el 2º día hábil siguiente al adeudo.
  • Venta de valores, el día hábil siguiente a la fecha de venta en bolsa.

Para todos estos cálculos es importante contar que días son hábiles y cuáles no, con lo que nos surge la duda de saber si el sábado es día hábil o no.

El criterio del servicio de reclamaciones entiende por regla general que el sábado es día hábil, pero tampoco considera una mala práctica que una entidad considere el sábado inhábil, salvo que se aprecie que aplica diferentes criterios en perjuicio de sus clientes, hábil para los adeudos, inhábil para los abonos.

El sábado debe también considerarse día inhábil si en la operación interviene un tercero que considera inhábil ese día, hacienda, bolsa, cámara de compensación.