El ITP, ¿qué es y cómo afecta a las personas que alquilan una vivienda?
En los últimos meses hemos oído hablar mucho sobre un impuesto que la mayoría de los inquilinos desconocían, aunque está contemplado en la ley tributaria desde 1993. Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y grava, entre otras transmisiones de patrimonio, los alquileres de inmuebles.
El ITP era un auténtico desconocido hasta que en algunas comunidades, como Madrid, Cataluña, Andalucía y Asturias, empezaron a reclamarlo. Los medios avisaron de que se estaban llevando a cabo envíos masivos de cartas a los inquilinos para requerir el pago de este tributo. La situación era inédita ya que hasta ahora las comunidades no lo habían pedido debido a su escasa cuantía y creó un desconcierto generalizado. Para evitar sorpresas desagradables a la hora de alquilar una vivienda, os contamos qué es el ITP y cuándo se debe abonar.
¿De qué se trata?
Es un tributo estatal, aunque son las comunidades autónomas las encargadas de su recaudación, de ahí la disparidad en cuanto a baremos y criterios a la hora de aplicarlo. Muchas no lo reclaman porque se trata de cantidades pequeñas y también por la dificultad de controlar quién lo ha pagado y quién no, en un mercado poco regulado como el del alquiler.
Este impuesto debe abonarse, solo una vez, al formalizar un contrato de arrendamiento ya que la ley considera que se trata de una transmisión de patrimonio no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y lo grava. Esto ocurre en otros actos mercantiles como, por ejemplo, la venta de un coche entre particulares.
En cuanto al importe, cada comunidad autónoma es libre de fijar la cuantía, aunque muchas se someten al tipo general que marca el estado. El cálculo de la cantidad se obtiene aplicando sobre la base liquidable (es decir, la renta total que se va a pagar durante la duración del contrato) la tarifa que fije cada comunidad, que puede consultarse en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por ejemplo, en Madrid, se aplica la tarifa estatal por lo que si una persona firma un contrato de alquiler de 600 euros mensuales durante tres años, deberá pagar 86,4 euros de ITP. Es decir, 21.600 euros de base imponible (600 x 36 meses) dividido entre la tarifa correspondiente, que en el caso de la comunidad madrileña sería 6,01x0,024040.
Una vez que se ha firmado el contrato, el arrendatario tiene un plazo de 30 días hábiles para proceder al pago, bien con documentos timbrados, que pueden adquirirse en los estancos, o con el modelo 600 de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo hay que pagarlo?
El ITP afecta a todos los contratos de arrendamiento de inmuebles salvo a los locales o viviendas para uso comercial, que están exentos, ya que tienen que pagar el IVA.
En muchos casos, se aplica con carácter retroactivo, por lo que el inquilino deberá pagar, no solo la cuantía del impuesto, si no los importes que se deban hasta cuatro años y un mes. También se puede exigir el pago por una casa en la que se haya vivido hace dos años, por ejemplo, pero que ya no es la vivienda actual. En este caso, el impuesto iría ligado únicamente a la firma del contrato y al contenido que se haya suscrito en el mismo.
¿Qué ocurre si no pago?
La carta que están mandando algunas comunidades autónomas informa de la cantidad que debe abonarse basándose en la cuantía del alquiler mensual y la duración del contrato. En los casos en los que desconozca la duración del contrato, el cálculo se hará con la base de seis años. Si hay algún error, el inquilino tendrá un plazo de diez días para realizar alegaciones y entregar justificantes. Una vez que esté todo correcto, deberá acudir al banco a pagar el ITP. Si no lo hace así, la comunidad autónoma entenderá que hay ánimo de defraudar a las arcas públicas, y podrá aplicar intereses de demora y cursar las sanciones correspondientes.