IRPF: cómo tributa una pensión
Las pensiones por jubilación en España tienen la consideración de rendimiento del trabajo y como tal tributan en el IRPF, aunque, como se verá más adelante, no todos los pensionistas tienen obligación de presentar la declaración de la renta. Al igual que sucede con los salarios de las personas en activo, parte de lo que reciben los pensionistas a través de la Seguridad Social vuelve al Estado por medio del impuesto sobre la renta. Por ello, coloquialmente se dice que la pensión es la nómina del jubilado.
De hecho, las pensiones suponen alrededor de la cuarta parte del total que se tributa a través del IRPF, generando aproximadamente el 15% de lo recaudado por Hacienda a través de las retenciones. Según la Agencia Tributaria con datos a cierre de 2017, los pensionistas pagaron más de 10.000 millones de euros por retenciones sobre sus prestaciones.
En la actualidad, la pensión media en España se sitúa algo por encima de los 1.000 euros, mientras que la prestación de jubilación contributiva máxima supera los 2.500 euros (alrededor de uno de cada dos pensionistas actualmente cobra más de 2.000 euros brutos mensuales). El tipo de retención medio en IRPF que recae sobre los pensionistas se sitúa en el 7,7%, su nivel histórico más elevado, dado que al ser un impuesto progresivo, al aumentar las prestaciones se incrementan las retenciones (en el caso de las pensiones máximas la retención hoy ya supera el 19%).
Cabe hablar de algunas peculiaridades sobre la tributación que tienen las pensiones en España:
- Los tramos para los pensionistas son muy similares a los de los asalariados, aunque el mínimo familiar exento de tributación aumenta hasta los 6.700 euros —para los mayores de 65 años— y a 8.100 euros para los que superen los 75 años.
- Los pensionistas que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no están obligados a presentar la declaración. Según los datos de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), un 63% de los pensionistas no tiene que presentar la renta por no llegar a esta cifra.
- Aquellos que reciban los rendimientos a través de dos o más pagadores deben presentar la declaración si la suma supera los 12.000 euros y los ingresos del menor pagador excedan al menos los 1.500 euros al año.
- Algunas pensiones se encuentran exentas de tributar en el IRPF: las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (siendo el tope la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el excedente como rendimientos del trabajo), las de orfandad, las derivadas de actos de terrorismo, las que son en favor de familiares (si son para menores de 22 años) o las otorgadas a aquellos que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil.
- En el caso de personas que ya se encontraran cobrando una pensión antes de llegar a la edad de jubilación (por ejemplo, una de incapacidad permanente) al llegar a la edad de percibir la prestación se cambia la denominación y el beneficiario pasa a cobrar una pensión de jubilación, manteniendo las condiciones previas. En el caso de las pensiones de incapacidad compatibles con el trabajo, la persona deberá elegir entre una pensión de jubilación o la de incapacidad cuando llegue el momento.
- En el caso de aquellos que cobran una pensión de un país extranjero, si su residencia fiscal está en España se deberá declarar en nuestro país la prestación que se cobra de fuera, salvo que exista un acuerdo específico para evitar la doble imposición. Como norma general, la pensión extranjera tributará en la renta como lo hace cualquiera normal en España.
El caso particular de los planes de pensiones
Elige un plan de pensiones con BBVA
Por regla general, para Hacienda cobrar de un plan de pensiones es exactamente lo mismo que percibir un sueldo, por lo que a la hora de realizar la declaración de la renta se debe declarar como si de una pensión se tratara como rendimiento de trabajo. Por ello, el problema para muchos beneficiarios es que el dinero del plan de pensiones actúa como un segundo pagador a efectos de renta.
Existen dos vías de rescatar un plan de pensiones:
- Cobrar todo lo aportado de una vez, lo que cuenta con una bonificación que consiste en una reducción del 40% por las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir de 2015, para beneficiarse de ello se deberá cobrar todo el capital en el año de la jubilación o en los dos años posteriores. Sin embargo, si la jubilación se produjo entre 2011 a 2014 sólo se podrá aplicar a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquél en el que acaeció la contingencia correspondiente y si se produjo en el 2010 o anteriores sólo se podrá aplicar la reducción a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.
- Dividir el cobro mensual, trimestral o anualmente como complemento a la jubilación. En este caso no existe ningún beneficio fiscal para el usuario.