La UE limita el geobloqueo en el comercio electrónico: ¿cómo afecta a los consumidores?
A partir del 3 de diciembre de 2018, los ‘e-commerce’ no podrán discriminar a los compradores de la UE según su procedencia. Es un importante avance hacia el Mercado Único Digital, pero los contenidos digitales quedan, de momento, fuera de esta norma.
El 3 de diciembre de 2018 no será un día más para los comercios electrónicos europeos. Ese día entrará en vigor el reglamento europeo para limitar el geobloqueo, cuyo efecto más importante es el freno a la discriminación, dentro del territorio de la UE, de determinados compradores, en función de su lugar de conexión, ‘delatado’ por la dirección IP del dispositivo que se conecta a internet. Es decir, a partir de ese día una tienda ‘online’ estará obligada a vender lo mismo, al mismo precio, a todos los residentes en la Unión Europea.
Detrás de este cambio legal, subyace gran parte del espíritu de la UE, un espacio transnacional que elimina fronteras en aras de la libre competencia. Cualquier ciudadano comunitario puede comprar físicamente cualquier producto en cualquier otro país de la UE sin tener que declarar nada en Aduanas.
Sin embargo, el geobloqueo (vía bloqueo en sí o ‘re-routing’ a otra dirección ‘online’) provoca que no suceda exactamente lo mismo en internet: según datos de la Comisión Europea, solo el 37% de las webs permite a los usuarios realizar compras desde otro país de la UE y hay sectores donde el geobloqueo es una práctica casi unánime: en la compra de electrodomésticos, por ejemplo, llega al 86%.
"La premisa básica es que cada ‘e-commerce’ tiene manga ancha para determinar sus medios de pago, pero deberá utilizar los mismos en toda la UE"
Con este reglamento, un paso significativo hacia el Mercado Único Digital, los comercios electrónicos estarán obligados a ofrecer las mismas condiciones a todos los consumidores europeos en la venta de productos tangibles (por ejemplo, un microondas o un pantalón), de servicios electrónicos (como el almacenamiento en la nube o el alojamiento web) y de servicios que se presten en un espacio físico determinado, como el pago de un hotel o las entradas a un concierto.
No obstante, hay varios aspectos que los consumidores han de tener en cuenta, como que al comprar cualquier producto físico, la norma recalca que el ‘e-commerce’ tiene la obligación de vender, pero no de entregar físicamente el bien en todo el territorio de la UE.
Además, no faltan críticas a una notable excepción de la norma: excluye de su ámbito los contenidos digitales protegidos con derecho de autor, como películas y series, música o libros electrónicos. Es decir, sitios como Netflix o Spotify sí pueden ‘geobloquear’ sin problemas. No obstante, la Comisión Europea tiene previsto repasar este punto en 2020.
La normativa europea también marca unas reglas comunes del juego sobre los medios de pago en el comercio electrónico. La premisa básica es que cada ‘e-commerce’ tiene manga ancha para determinar sus medios de pago, pero deberá utilizar los mismos en toda la UE. Y, por supuesto, deberá ajustarse a la nueva directiva de medios de pagos, la PSD2, que conlleva mayor seguridad para el usuario.