‘Sharenting’: ¿por qué no se recomienda publicar fotos de los menores en internet?
Las redes sociales se han convertido en un escaparate en el que los usuarios comparten sus momentos con amigos y miembros de su familia. Cuando se trata de estos últimos, y en el caso de que sean menores, aparece el concepto de ‘sharenting’, que hace referencia a cuando padres y madres comparten fotos de sus hijos en internet. Te explicamos qué riesgos de ciberseguridad se asocian a esta práctica y cómo evitarlos.
Estos gestos tan habituales de compartir fotos de familiares, incluidos los más pequeños, en internet, están convirtiendo a los menores en los mejor biografiados de la historia. Sin embargo, organismos como la Universidad de Michigan estiman que el 56% de los padres publica fotografías potencialmente vergonzosas de sus hijos en internet sin tener en cuenta el posible impacto que pueden tener sobre sus vidas en un futuro próximo.
El término ‘sharenting’ proviene de la unión de dos palabras inglesas: ‘share’ o compartir y ‘parenting’ o paternidad, y hace referencia a la publicación de fotografías y videos de menores por parte de los padres en internet. En este contexto, habría que plantearse, ¿quién es el dueño de la identidad digital de los menores?
Desde la popularización de las cámaras de fotos, es una acción natural que los padres inmortalicen los momentos más importantes de la vida de sus hijos para enseñárselos y compartirlos con sus familiares y amigos. Estas acciones tan normales e inofensivas se convirtieron en un peligro potencial con la entrada masiva de internet y las RR. SS. en la vida de las personas. Las fotografías que antaño eran pocas y solo veían los familiares, ahora se han convertido en fotografías casi diarias que podrían estar al alcance de personas ajenas al círculo del menor.
La pérdida de control sobre el contenido multimedia en internet tiene una serie de consecuencias en los adultos que se multiplican cuando las fotos son de menores. Los principales riesgos de que los perfiles públicos de los padres en WhatsApp, Facebook o Instagram, entre otros, se conviertan en el escaparate de la vida de los hijos se pueden vertebrar en tres categorías:
Corto plazo: desde el momento de la publicación
- Secuestro físico: Un secuestrador puede aprovechar el rastro que la familia deja en internet para saber el colegio, las actividades extraescolares, la edad y los gustos de los menores. Los horarios se pueden obtener de las páginas oficiales de los centros y de comentarios en RR. SS. del estilo de: “Cómo los echo de menos cuando estoy trabajando…”.
- Secuestro de la identidad digital: Este delito consiste en recopilar toda la información publicada en abierto del núcleo familiar para crear un perfil falso de alguno de sus miembros. Los perfiles falsos se emplean para ganarse la confianza de otros menores y adultos con el fines generalmente ilícitos.
- ‘Grooming’: Esta palabra inglesa se emplea para referirse a los delincuentes, ‘groomers’, que crean perfiles falsos a partir de recopilaciones de fotos de menores. Los ‘groomers’ se hacen pasar por menores en las RR. SS. y abren conversaciones que deriven en ‘sexting’. De esta forma los ‘groomers’ consiguen fotos íntimas con las que chantajear a los menores y conseguir que hagan actividades ilegales, a menudo para su satisfacción personal, si no quieren que las fotos se hagan públicas.
- Utilización para fines publicitarios en la ‘dark web’: En las RR. SS. hay mucha información compartida por defecto como pueden ser las fotos de perfil, los estados temporales y los post permanentes con fotos o vídeos. Debido a su carácter público, este contenido multimedia puede recogerse por usuarios de la ‘dark web’ y utilizarse como reclamo para webs pornográficas o de servicios ilegales.
Medio plazo: desde que otros menores acceden a las RR. SS.
- Objeto de memes: Generalmente son sátiras y parodias referentes a personajes públicos, pero también pueden hacer referencia a menores y particulares. Este tipo de contenido, considerado gracioso y en ocasiones generado por la propia familia, puede llegar herir la sensibilidad del menor y afectar a su vida social.
- ‘Bullying’ y ‘ciberbullying’: La adopción de las nuevas tecnologías ha convertido al acoso escolar en algo invisible y permanente: se realiza a través de los dispositivos móviles a cualquier hora mediante múltiples variantes como burlas y amenazas.
Largo plazo: durante la vida adulta de los actuales menores
- Robo de identidad: Como hemos comentado al principio, las nuevas generaciones serán las mejor biografiadas de la historia si se sigue aumentando la huella digital al mismo ritmo. Esto significa que los delincuentes conocerán a sus víctimas mejor que ellas mismas, pudiendo suplantar su identidad, y haciendo que los ataques de diccionario cada día sean más efectivos.
- Reputación digital: Otro efecto colateral de que las vidas de las personas estén publicadas en internet es su influencia en procesos de selección de estudios y profesiones. Los comités podrán acceder a todo el historial de la persona y juzgarla por todo aquello que algún día fue y no por lo que es o pueda llegar a ser.
Recomendaciones para reducir el riesgo
Es indiscutible que el instinto natural de un progenitor es la protección de sus hijos, sin embargo hay ocasiones en las que las RR. SS. y el ‘sharenting’ hacen que se ponga a los menores en peligro. Las recomendaciones para la protección de los menores dependen en gran medida del país de los afectados y el grado de seguridad del mismo, aún así, a continuación se muestran las claves a tener en cuenta antes de realizar una publicación:
- No desvelar cuándo los menores están solos: Es más sencillo que una persona en soledad acepte conversación con desconocidos o explore situaciones que acompañado no haría. Es por ello que se deben evitar comentarios en RR. SS. y lugares públicos que detallen cuándo los menores no estarán acompañados para que los delincuentes no contacten con ellos en esas horas de vulnerabilidad.
- Evitar dar pistas de dónde encontrar a los menores (colegio, vivienda, ocio, etc.): En primer lugar se debe deshabilitar la geolocalización de las publicaciones en RR. SS. ya que informan de manera precisa dónde se realizan las fotografías. También se recomienda que el fondo de las imágenes y videos no sea reconocible para evitar que los delincuentes descubran los lugares habituales de los menores y su familia.
- No publicar información personal de los menores (nombre, edad, gustos, etc.): se debe ser consciente de que las imágenes y los comentarios pueden brindar mucha información sobre los menores que los delincuentes pueden llegar a usar para crear escenarios, físicos o virtuales, que generen confianza en los menores.
- Reflexionar sobre el contenido de las publicaciones antes de su publicación: hay contenidos que pueden resultar muy graciosos o entrañables de los menores y que los padres quieran compartir con su entorno más cercano. Sin embargo, se debe recapacitar antes de hacerlo público en RR. SS. si ese contenido puede afectar a la definición de la identidad de los menores y sus relaciones sociales.
- Hablar con otros padres y responsables de los menores: los menores no solo corren peligro por las publicaciones de sus padres, también están afectados por las publicaciones que hagan otros familiares y los padres de otros menores. Es por ello que el ‘sharenting’ y sus riesgos deben ser conocidos y comentados con otros padres, familiares y responsables de centros educativos.
En caso de estar siendo víctima de alguno de los delitos anteriores en España, contacte con las unidades especializadas en su tratamiento: Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Policía Nacional, la Fundación ANAR contra el acoso escolar y proceder a la retirada urgente de contenido en internet mediante la Agencia Española de Protección de Datos. Además Recordamos que el teléfono contra el bullying es el 900 018 018. Y no olvides, para la protección de los menores: ¡la defensa eres tú!
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