ICOs y OPV: ¿en qué se diferencian?
ICOs y OPV se diferencian, fundamentalmente, en los instrumentos que la emiten. En el caso de la OPV siempre son acciones, pagarés u obligaciones y, en el de las ICOs, el instrumento puede representar propiedad o derechos de uso, pero nunca compromiso de remuneración tipo pagaré u obligación.
Las ICOs están en boca de todos. La nueva forma de financiación de proyectos o empresas en fases tempranas ha irrumpido con fuerza y ha disparado la utilización de criptodivisas en el ámbito de las inversiones. Sin embargo, parece que existen algunos paralelismos entre las ICOs y la OPV u Oferta Pública Inicial. ¿Qué es lo que hace diferentes entonces?
Con ICOs, ‘Initial Coin Offering’ en inglés y oferta original de (mal llamadas) monedas en castellano, se hace referencia a una innovación que, en su forma más sencilla, puede verse como una forma de financiación de proyectos o empresas en fases tempranas que permiten a dichas empresas realizar una preventa de derechos sobre el proyecto. Estos derechos pueden ser sobre la infraestructura que se va a formar o de tipo económico, que se traducen, como parece lógico, en un porcentaje de los beneficios, en el caso de que los hubiera, para los inversores. En resumen, lo que hace la empresa es una emisión de monedas (que no son monedas, sino ‘tokens’ criptográficos) que dan a los inversores acceso a la infraestructura que se va a crear.
Por su parte, la OPV u Oferta Pública de Venta, IPO o ‘Initial Public Offering’ en inglés, es una operación mediante la cual una empresa o una sociedad pone a la venta algún activo financiero. Los activos financieros ofrecidos pueden ser acciones, pagarés y obligaciones, y la oferta puede dirigirse al público general (oferta pública) o a grupos concretos (oferta restringida).
¿En qué se diferencian las ICOs y OPV?
En líneas generales, ICO y OPV parecen tener muchas cosas en común. Al fin y al cabo, son dos maneras distintas de financiación o participación en empresas y proyectos. Sin embargo, existen algunas diferencias fundamentales.
La diferencia fundamental se encuentra en los instrumentos que se emiten, que en una OPV siempre representa una participación en la propiedad de la empresa (acciones) o un compromiso de remuneración periódica y reembolso final por parte del emisor (pagarés y obligaciones) y en una ICO, no. En una ICO, el instrumento puede representar propiedad o derechos de uso, pero nunca compromiso de remuneración tipo pagaré u obligación. Salvando ciertas limitaciones regulatorias y técnicas que todavía existen, sería posible hacer una OPV a través de una ICO, de manera que cada poseedor de una acción la vea representada en un 'criptotoken'.
Así, mientras que la ICO se refiere únicamente al uso de tecnologías de registro distribuido y la emisión de tokens criptográficos, la OPV no ha hecho uso, por ahora, de este tipo de tecnología. Además, la OPV hace referencia al procedimiento de emisión de un tipo concreto de activo financiero y los 'tokens' criptográficos emitidos por la ICO, por el contrario, pueden representar distintos tipos de activos, financieros y no financieros. De esta manera, lo que se oferta en las ICOs no son necesariamente acciones, sino fichas o ‘tokens’ criptográficos que dan acceso a la infraestructura que se va a crear con el proyecto que se financia.
Por último, ICO y OPV se distinguen por la regulación a la que están sujetos. Así, la regulación de las OPV está muy definida, lo que supone un mayor número de gestiones, pero también un mejor conocimiento de su funcionamiento y de las posibles consecuencias. Pero debido al poco tiempo de vida de las ICOs, su regulación está todavía por definir. Sin embargo, hay que tener en cuenta que si una ICO se utilizara para emitir 'tokens' que representarán acciones de propiedad, se le aplicaría la misma regulación que a una OPV.