Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Cerrar panel

Emprender: ¿Comunidad de Bienes o Sociedad Limitada?

Cuando se emprende un negocio son muchos los factores a tomar en cuenta, pero pocos tan importantes como escoger la modalidad jurídica del emprendimiento. Dos de las más habituales son la Comunidad de Bienes y la Sociedad Limitada, fórmulas, ambas, válidas y recomendables para el emprendimiento pero que cuentan con importantes diferencias entre sí y a las que distinguen tanto ventajas como inconvenientes.

emprendimiento-foto-apertura-bbva

La Sociedad Limitada

Es la clase de sociedad mercantil más habitual en España. La razón principal por la que está muy extendida entre los pequeños emprendedores es la de que la responsabilidad de quien la conforma está limitada al capital aportado, no teniendo que responder en ningún caso con el patrimonio personal del emprendedor en el caso de que se produzcan deudas durante el desarrollo del negocio.

  • Características de la Sociedad Limitada

- Se puede constituir por un solo socio sin que exista un límite máximo.

- En cuanto a la responsabilidad social se refiere, ésta será siempre solidaria y limitada al capital social de la sociedad.

- La sociedad llevará por nombre un término que no esté registrado con anterioridad e irá seguido por la expresión Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

- Podrán existir socios capitalistas y/o socios trabajadores.

- El capital social mínimo para crear la sociedad será de 3.000 euros que se podrá desembolsar bien en dinero o en especie.

- El capital social se dividirá en participaciones sociales.

- La Sociedad Limitada se crea ante notario a través de unos estatutos y una escritura pública que han de presentarse posteriormente en el Registro Mercantil.

- La Sociedad Limitada está obligada a tributar a través de la declaración de IVA y del Impuesto de Sociedades.

La Comunidad de Bienes

Se trata de un acuerdo privado entre al menos dos autónomos que tienen la titularidad y la propiedad de un bien o derecho denominado ‘pro indiviso’ y que significa ‘sin dividir’. Los miembros de la Sociedad de Bienes mantienen su condición de autónomos en todo momento y se les denomina socios comuneros. La Comunidad de Bienes se considera como la forma más sencilla de asociarse entre dos emprendedores. Se suele recomendar para emprendimientos pequeños en los que no se comience con inversiones importantes y para los que se pretenda mantener la sencillez de la gestión de un autónomo. Es preferible constituir la Comunidad de Bienes en escritura pública cuando los socios aporten inmuebles o derechos reales.

  • Características de la Comunidad de Bienes

- En el contrato privado entre socios comuneros se tienen que detallar la actividad de la empresa, las aportaciones de cada socio (éstas podrán ser dinerarias o en especie) y el porcentaje de participación de cada uno de ellos en las posibles pérdidas y ganancias, el sistema de administración y el uso de elementos comunes.

- El número mínimo de socios comuneros es de dos, sin que exista un límite máximo.

- La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada por el hecho de ser empresarios autónomos.

- Las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica propia.

- Los socios comuneros tributan a través del IRPF.

- A las comunidades de bienes no se les exige una aportación mínima.

- Los socios han de suscribir un contrato de constitución que puede ser bien público o privado.

- Se debe solicitar en Hacienda el CIF, el alta en el IAE y la Liquidación de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

- Hay que darse de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como solicitar el número de patronal en el caso de tener empleados a cargo.

- Solicitar en el ayuntamiento la Licencia de apertura, si correspondiese.

Ventajas y desventajas de la Sociedad Limitada

  • Ventajas

- El hecho de que la responsabilidad se limite a lo aportado.

- La tributación de los beneficios por el Impuesto de Sociedades durante el primer año que se obtengan y el siguiente al 15%.

- Se permite capitalizar el total del desempleo y aportarlo al capital de la S.L.

  • Desventajas

- Los costes de constitución de notaría y registro.

- Los costes derivados de la asesoría suelen ser más elevados que en el caso de la Comunidad de Bienes.

- El socio administrador de la SL paga una cuota de autónomo más elevada y no tiene derecho a bonificaciones como la tarifa plana.

Ventajas y desventajas de la Comunidad de Bienes

  • Ventajas

- La sencillez en la gestión.

- Se puede capitalizar el total del desempleo siempre y cuando los socios comuneros cumplan con los requisitos exigidos, vía justificación de la inversión o a través de las cuotas de autónomos.

- Se puede hacer compatible la percepción del desempleo con el inicio de la actividad siempre y cuando no se capitalice el total del desempleo.

- Los socios podrán beneficiarse de las bonificaciones para los autónomos como la tarifa plana.

  • Desventajas

- El hecho de que las responsabilidades sean ilimitadas y no se ajusten solamente a lo aportado en la constitución.

- Al tributar a través del IRPF, en el caso de existir beneficios, si estos son altos, las cantidades a satisfacer pueden ser mayores que en el caso de la Sociedad Limitada.