¿Cuáles son los requisitos para crear una empresa en España?
Los requisitos para crear una empresa pueden variar en función del tipo de negocio o de la comunidad autónoma en la que se vaya a emprender. No obstante, los primeros pasos deberán ser definir el plan empresarial, elegir en qué forma jurídica se constituirá y registrar la compañía para que comience su andadura.
La burocracia es una de las tareas más complejas a la hora de emprender. Sin embargo, hay países en los que, gracias a la digitalización, crear una empresa es mucho más ágil y los requisitos para hacerlo, mucho más sencillos. El informe 'Doing Business' del Banco Mundial indica que en Nueva Zelanda la constitución de un negocio se puede realizar en menos de un día. Estonia también destaca por ponérselo fácil a los emprendedores: en 2014 puso en marcha su programa e-Residency, que permite a los emprendedores de cualquier país crear una empresa a través de un proceso exclusivamente 'online' y con pocos trámites, gracias al que ya se han creado más de 23.000 empresas según los datos oficiales de la iniciativa.
En el caso de España, la ley de startups incluye medidas para agilizar ese proceso. Con esta norma, un emprendedor puede acudir a la Oficina Nacional de Emprendimiento y, tras recibir orientación, inscribir su negocio en el Registro Mercantil en tan solo seis horas y con un euro de capital social.
Requisitos para crear una empresa
Los requisitos para crear una empresa dependerán de su tamaño, de la actividad que vaya a realizar y del lugar en el que se vaya a registrar. También se deberán tener en cuenta los requisitos para ser considerado startup con el fin de determinar si la empresa se deberá registrar como tal en Enisa, una empresa pública dedicada a financiar proyectos empresariales innovadores.
Los requisitos y pasos que toda empresa debe seguir son los siguientes.
Elegir la forma jurídica
Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. No obstante, tal y como explica la página de la Administración del Estado, las más habituales son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo, es decir, como persona física. Estos son los detalles de cada una de las formas.
- Sociedad anónima. Una sociedad anónima tiene que tener al menos un socio y se debe constituir con un capital mínimo de 60.000 euros. Este capital es la aportación que hacen los socios. Las siglas S.A. se incluirán obligatoriamente en la denominación de la empresa. Además, deberá tener un libro de inventario y unas cuentas anuales, así como un libro de actas que recogerá los acuerdos de las juntas generales.
- Sociedad de responsabilidad limitada. A diferencia de la sociedad anónima, el capital mínimo para crear una sociedad de responsabilidad limitada es de solo un euro. Este tipo de empresa se puede crear con solo un socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables y está integrado por las aportaciones de los socios. También tiene la obligación de tener un libro de inventario y de presentar cuentas anuales. Este tipo de sociedad se puede constituir de forma 'online' o presencial.
- Emprendedor de responsabilidad limitada. Como alternativa a la sociedad limitada, cabe la posibilidad de registrarse como emprendedor de responsabilidad limitada. Esta alternativa supone ser una persona física que lleva a cabo una actividad económica y cuya responsabilidad es ilimitada ante terceros. No obstante, están protegidos bienes como la vivienda.
- Empresario individual (autónomo). Sin un capital mínimo, también cabe la posibilidad de crear un negocio siendo autónomo.
Certificado del Registro Mercantil
Una vez elegida la forma jurídica, el siguiente paso es obtener una certificación negativa por parte del Registro Mercantil. Este documento asegura que no existe otra sociedad con el mismo nombre que la que se pretende constituir y es necesario para la escritura notarial de la empresa.
Abrir una cuenta bancaria
La Cámara de Comercio especifica que es necesario establecer una cuenta bancaria única y exclusiva para la empresa donde se depositará el capital social. Será necesario solicitar a la entidad un certificado en el que conste el depósito en el banco, los datos de los socios de la empresa y las aportaciones realizadas.
Estatutos sociales
Los estatutos sociales son otro de los pasos clave para la creación de una empresa. Deben recoger la denominación de la empresa, el capital con el que se inicia el negocio y cuál es el domicilio social. También se fijan los órganos administrativos con los que se organizará la empresa, el reparto de dividendos y cuál sería el proceso en el caso de disolución de la compañía.
Escritura ante el notario
Una vez tenemos el certificado bancario y también una certificación negativa del Registro Mercantil, en la que se indica que la denominación de la empresa es única y no está previamente registrada, deberemos acudir al notario, aportando los estatutos sociales y los documentos de identidad de los socios de la empresa. Estos documentos son necesarios para realizar la escritura de la empresa ante el notario.
Obtener el NIF provisional
Una vez se ha obtenido la escritura de constitución, es necesario presentarla ante la Agencia Tributaria, junto con una copia de los estatutos sociales y del modelo 036. Este proceso nos servirá para obtener un NIF provisional, es decir, la identificación fiscal de la empresa, un número necesario para registrar la empresa ante el Registro Mercantil.
Constituir la empresa en el Registro Mercantil
Con el NIF provisional, es el momento de registrar la empresa en el Registro Mercantil. Para hacerlo, se deberá acudir al registro de la provincia en la que esté localizada la empresa. Para garantizar la protección de la compañía como marca, también se deberá dar de alta ante el registro de patentes y marcas.
Conseguir el NIF definitivo
Por último, cuando se hayan realizado todos estos pasos, es el momento de solicitar el NIF definitivo a la Agencia Tributaria. Para ello, será necesario presentar el modelo 036, con la casilla 120 marcada. Además, se deberá remitir una copia de la escritura pública, el certificado de inscripción en el Registro Mercantil y una fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal.
La burocracia es solo el primer paso para que el negocio de un emprendedor comience a andar. Pero una vez resuelta toda la documentación y todo el intercambio de información con las distintas instituciones, viene lo mejor: ver el negocio crecer. De la mano de BBVA Spark, los emprendedores pueden conectar con expertos, asistir a eventos, disfrutar de soluciones de financiación y, en definitiva, estar en contacto con el ecosistema de la innovación para que cada compañía encuentre su camino al éxito.