Información para los herederos: ¿qué debe atenderse si fallece el titular?
Cuando fallece el titular de cualquier tipo de depósito o inversión, se suceden una serie de acontecimientos hasta que los bienes pasan al patrimonio de sus herederos.
En primer lugar puede existir una falta de información por parte de los herederos, ya que no existe un registro general de las propiedades mobiliarias, ni tampoco un registro centralizado de las cuentas que tiene un individuo, más allá de la información que pueda manejar la Agencia Tributaria. La correspondencia y la declaración de la renta son las vías más comunes para averiguar estos datos.
Identificadas las entidades en las que existen depósitos o inversiones, hay que solicitar la información actualizada, para lo que esta nos pedirá que acreditemos la condición de heredero, ya que de otra forma le estaría absolutamente vetado facilitar información de ningún tipo.
La información a facilitar incluye las posiciones en el momento del fallecimiento así como los movimientos anteriores y posteriores. En cuanto a los movimientos previos al fallecimiento, existe un criterio de prudencia en cuanto al número de estos, no admitiéndose solicitudes desproporcionadas que abarquen periodos amplios, ya que se sobreentiende que la entidad ya ha cumplido con su obligación de rendir cuentas y no es el momento de duplicar esta obligación.
La entidad sólo admitirá la disposición de los fondos si estos han sido adjudicados ya a un heredero concreto y este acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias consistentes en el pago del impuesto de sucesiones. La acreditación del pago del impuesto viene motivada por el hecho de existir una responsabilidad subsidiaria de la entidad en el pago de este tributo caso de no operar con la diligencia debida.
Otros casos en los que la entidad admitirá la disposición de fondos de la cuenta del fallecido son los relativos a los gastos del sepelio, el pago de recibos o gastos autorizados en vida por el titular y cuya devolución ocasionaría perjuicios innecesarios (suministros, seguros) o aquellos que vengan autorizados por la totalidad de los herederos.
En el supuesto de las cuentas indistintas, el Servicio de Reclamaciones mantiene que la solidaridad no se extingue con el fallecimiento, por tanto sostiene que permitir las disposiciones por parte del titular supérstite es adecuado a la buena práctica bancaria, sin entrar en las responsabilidades en que este pudiera incurrir frente a los herederos.
Si la cuenta es mancomunada no existiría este problema, y la cuenta debería quedar bloqueada hasta la resolución de la testamentaría del fallecido ya que no sería posible que concurran las dos o más firmas requeridas para la disposición.
Las autorizaciones para operar en las cuentas del causante quedan extinguidas con el fallecimiento de este, al igual que el resto de poderes que hubiera podido otorgar en vida, por tanto no podrán ser autorizadas disposiciones de ningún tipo por parte del autorizado, que realmente ya no lo sería.