¿Qué son y cómo se tramitan los impuestos negativos?
Los beneficiarios de las nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o los también llamados impuestos negativos que incluye la reforma fiscal para el apoyo a la familia numerosa y personas con discapacidad a cargo ya pueden ser solicitadas para su pago anticipado, mes a mes.
La figura del impuesto negativo no es nueva, aunque hasta el momento solo se aplicaba a mujeres trabajadoras con un hijo. El término refleja que los contribuyentes pueden recibir la ayuda aunque su cota tributaria sea menor a la ayuda. De esta forma, según los cálculos de Hacienda, 750 familias podrán beneficiarse de esta ayuda. Pero, ¿cómo podemos solicitarla?
Beneficiarios del nuevo impuesto negativo
Los beneficiarios de estas deducciones son familias numerosas y personas con discapacidad a cargo. Es decir, los ascendientes que formen parte de una familia numerosa o los contribuyentes con derecho a aplicar los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad. Dichos impuestos negativos, que sí son acumulables, podrán alcanzar hasta los 1.200 euros anuales (repartidos en 100 euros al mes) o 2.400 euros (200 euros la mensualidad) en el caso de familias numerosas de categoría especial. Hacienda prevé pagar estas ayudas siempre el mes siguiente a la solicitud.
Estas cuantías se calcularán de forma proporcional al número de meses que se cumplan los requisitos. Respecto a cuáles son estos requisitos: realizar alguna actividad por la que se cotice a la Seguridad Social u otra mutualidad; o tener derecho al ya comentado mínimo por descendientes o ascendientes con discapacidad. Lógicamente, se deberá aportar el título de familia numerosa y/o certificado con discapacidad.
En cuanto a la mecánica de este impuesto, estas deducciones se incluirán después en la declaración anual del IRPF del IRPF del 2015, donde se regularizarán las cantidades que se hayan recibido durante ese periodo.
Procedimiento para su solicitud
Todos los beneficiarios deberán rellenar un formulario de solicitud (el nuevo modelo 143) por cada una de las deducciones. Podremos presentarlo tanto presencialmente (a partir del 3 de febrero) como telemáticamente (desde el 7 de enero). Si decidimos hacerlo de forma telemática, deberemos presentar el formulario en la web de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital, PIN 24 horas o el código Cl@ve. También existe la posibilidad de llamar al 901 200 345.
No obstante, si preferimos realizar este tipo de gestiones de forma presencial, también será posible. A partir del próximo 3 de febrero podremos presentar la solicitud en las oficinas de la Agencia Tributaria. No olvidemos que debemos llevar previamente rellenado y firmado por todos los solicitantes el impreso que podemos descargar desde su web.
Cuando haya varios beneficiarios de una misma deducción, el abono se solicitará de manera colectiva o individual. Es decir, en el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Si optan por el abono colectivo, el primer solicitante recibirá la transferencia bancaria mensual y total. Por el contrario, si nos decidimos por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes en partes iguales.