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IFRS 9: una contabilidad que se adelanta a los riesgos

La nueva normativa contable NIIF 9 (o IFRS 9, en inglés) tiene como objetivo principal potenciar la estabilidad financiera como una fórmula para evitar futuras crisis. Para ello, obliga a las entidades financieras a reflejar más fielmente el riesgo de crédito y calcular las provisiones para insolvencias siguiendo un modelo de pérdida esperada (vs. pérdida incurrida con la norma anterior). Esto ha llevado, en la mayor parte de las entidades financieras europeas,a un aumento en las provisiones, con el consiguiente impacto en capital.

El 1 de enero de 2018, entró en vigor a nivel europeo la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9 o IFRS 9, por sus siglas en inglés). La nueva normativa parte de una iniciativa del G20, que busca potenciar la estabilidad financiera como fórmula para evitar futuras crisis en el sector.

Como señala BBVA Research en su informe Situación Banca -publicado el 25 de mayo-, esta nueva norma conlleva cambios significativos, entre ellos la clasificación y medición de los instrumentos financieros o el nuevo modelo de pérdida esperada para el cálculo de las provisiones para insolvencias.

Una de las prioridades esenciales de IFRS 9 es lograr que las entidades reflejen más fielmente el riesgo de crédito que consta en su balance. Para conseguirlo, a partir de ahora, los préstamos quedarán clasificados en tres 'etapas' ('Stages', en inglés) en función de su riesgo: aquellos catalogados dentro de la 'Etapa 1' se considera que tienen un riesgo de impago bajo. Cuando se estime que la calidad crediticia de un préstamo ha empeorado significativamente (aunque sin generar pérdidas), dicho crédito se trasladará a la 'Etapa 2'.  La 'Etapa 3' comenzaría cuando el préstamo se deteriora hasta alcanzar el punto de “dudoso” ( lo que en inglés se conoce como 'non performing loans').

Asimismo, se ha cambiado el mecanismo de provisiones ante potenciales pérdidas derivadas de los créditos. A partir de ahora, las provisiones tendrán un enfoque prospectivo ('forward-looking') y se basarán en pérdidas esperadas. En el modelo anterior, de pérdidas incurridas, estas se reconocían cuando el préstamo ya estaba clasificado como dudoso (enfoque retrospectivo).

Teniendo esto en cuenta, para los préstamos clasificados en Etapa 1, la pérdida esperada se calculará sobre un horizonte temporal de 12 meses. Por su parte, para aquellos clasificados en la ‘Etapa 2’ o en la ‘Etapa 3’ se reconocerán las pérdidas esperadas durante toda la vida del préstamo.

De esta forma, IFRS 9 (aplicable en España mediante la Circular 4/2017) reemplaza a la  circular sobre provisiones bancarias 4/2016 en la que, aunque ya se distinguían los préstamos según su riesgo (con la introducción de la categoría “normal en vigilancia especial”), aún se calculaban las provisiones en base al perjuicio ya causado o pérdidas incurridas.

El cambio a pérdida esperada podría llevar a un aumento en las provisiones que afectará al capital regulatorio. En  la primera implantación de IFRS 9 las provisiones adicionales se contabilizan con cargo a reservas, en lugar de contra la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que ha impactado negativamente en el ratio CET1 'fully-loaded' de la mayor parte de las entidades financieras europeas.

Cabe señalar también que la autoridad bancaria europea (EBA por sus siglas en inglés) ha incluído en los test de estrés que llevará a cabo este año la obligación de cumplir con la nueva normativa.