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Vivienda 11 jul 2018

Heredar o donar una vivienda ¿Cuál es la mejor opción?

La vivienda es un patrimonio de gran valor en la sociedad actual. Por ello para sus propietarios significa un importante legado que dejar a hijos, familiares u otras personas o entidades a las que quieran beneficiar una vez fallezcan. Según los datos del INE, durante 2016 se realizaron 147.548 transmisiones de vivienda por herencia, una cifra muy superior al número de donaciones, que ascendió a 14.795 transmisiones realizadas. Pero, ¿qué diferencias hay entre ambas opciones?

LLAVES

Normalmente, la herencia sale más rentable a nivel impositivo que la donación, debido a que muchos territorios no contemplan ningún tipo de bonificación para las donaciones y vienen supeditadas a las normas regionales o a ciertas situaciones especiales.  En ambos casos están regulados por una ley a nivel estatal de Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la que herederos o donatarios han de pagar una serie de impuestos a Hacienda, si bien cada comunidad autónoma regulará de diferentes maneras este proceso aplicando distintas tasas.

En el caso de las herencias, el inmueble no  se podrá disfrutar hasta el fallecimiento del propietario inicial y por ley estatal se prevé una reducción mínima del 95% en la base imponible sobre la que se calcula el impuesto, hasta un importe máximo de 122.606 euros, pero que puede variar según la comunidad autónoma. Si se trata de una donación se realiza un acuerdo voluntario entre ambas partes por una cesión inmediata del inmueble y, en este caso, la normativa estatal no contempla reducciones específicas, por lo que quedarán sujetas a la normativa regulatoria de cada comunidad autónoma.

Por ejemplo, según el Consejo General de Economistas, si una persona soltera de 30 años hereda bienes por valor de 800.000 euros tendría que pagar 164.000 euros en Andalucía, 1.582 euros en Madrid o 134 euros en Canarias. En el caso de que reciba una donación de 800.000 euros de sus padres, los impuestos ascenderían a 208.159 euros en Andalucía, 2.000 euros en Madrid o 200 euros en Canarias.

¿Cuáles son los impuestos que se han de pagar en cada caso?

  • Impuesto de sucesiones y donaciones. Lo pagará la persona que reciba la herencia o la donación. Por ley estatal se realiza una reducción de la base imponible del 95% hasta un importe máximo de 122.606 euros. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden aumentar este porcentaje, modificando el límite o aplicando bonificaciones a la cuota que se tenga que pagar. Por ejemplo, en Madrid se realiza una deducción de la herencia del 95%, mientras que en Andalucía se aplica un 99,9%.
  • IRPF. Solamente se realizará en el caso de las donaciones y estará asumido por el donante, que deberá declararlo en la renta, a excepción de que sea su residencia habitual y tenga más de 65 años de antigüedad.
  • Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. El pago corresponde a los herederos y donatarios. Este impuesto supone la principal carga tributaria y variará en función de la antigüedad del inmueble.

Además de estos impuestos obligatorios, hay que tener en cuenta diferentes factores que pueden variar el importe de los pagos, como puede ser la ubicación de la vivienda, la existencia de deudas heredadas o el testamento. En caso de herencia el impuesto de sucesiones se ajustará a la normativa de la comunidad autónoma donde residiera habitualmente el fallecido en los últimos cinco años, mientras que en caso de donación tributará en función de la ubicación de la vivienda.