Devolución de la renta: su declaración está siendo comprobada
Hay diferentes cuestiones que plantearse a la hora de cobrar la devolución de la renta en la declaración a Hacienda. Este reembolso de la renta puede sufrir demoras y retrasos. Aunque no se puede reclamar esta incidencia en el pago, los contribuyentes pueden consultar en la Agencia Tributaria los motivos de la demora, facilitando así que se acelere el cobro.
Entre los autónomos, la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se denomina coloquialmente ‘la paga de agosto’. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, es un ansiado complemento a la extra de junio.
La Agencia Tributaria asegura que la mayoría de las declaraciones negativas se abonan a los dos o tres días. Sin embargo, no todas las situaciones fiscales son iguales.
Cuando Hacienda aún no ha abonado el importe, los contribuyentes carecen de un procedimiento para reclamar. Los pasos a seguir son meramente consultivos -o de verificación-, aunque ayudan a agilizar el pago.
Los ciudadanos con derecho a devolución deben consultar primero en qué estado está la devolución de su Renta y, según su perfil de contribuyente, optar por una u otra vía de consulta, ya sea a través de la web de la Agencia Tributaria, por teléfono (901.121.224) o bien de manera presencial en su Administración de Hacienda.
¿Cómo consultar la devolución de la Renta vía web?
El estado de la declaración a devolver se puede comprobar en la página web de Hacienda, en el apartado ‘Consulta Devolución’.
El acceso privado al expediente de la Renta se realiza a través de certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve PIN, o bien con el número de referencia facilitado por Hacienda (clave alfanumérica enviada por sms).
¿Cuándo me paga Hacienda?
Una vez en el expediente online, aparecerá un mensaje explicando el ‘Estado de la Devolución’. Si la consulta deriva en “Su declaración ha sido tramitada” se tercia como la mejor de las noticias. La Agencia Tributaria la ha incluido en sus remesas y el expediente mostrará la fecha estimada de la transferencia.
El abono puede tardar unos días en llegar a la cuenta corriente del ciudadano, casi siempre con el preaviso de un sms por parte de la Administración, en caso de que se haya incluido el teléfono móvil en el impreso de la Renta.
¿Qué hago si aún se ‘está tramitando’ la devolución?
Sin embargo, el mensaje más habitual entre los contribuyentes que esperan la devolución de la Renta es el de “Su declaración se está tramitando”. Aquí los expertos consultados afirman que no queda otra que esperar a que Hacienda fije la fecha de pago.
¿Qué hacer si existen incidencias en mi devolución?
En cambio, si la alerta en su expediente es “Su declaración ésta siendo comprobada” o un mensaje similar, el contribuyente debería preocuparse, porque el fisco ha retenido la devolución por algún motivo.
Hay que tener en cuenta que entre el importe declarado por el contribuyente y el calculado por Hacienda puede haber diferencias.
Puede que existan fallos aritméticos, descuadre en el cruce de datos, o que se necesite aportar recibos, nóminas, facturas emitidas o cualquier otro documento adicional.
Ante este tipo de supuestos, el ciudadano puede recabar más información, ya sea vía online, a través del sistema Verifica, o de manera presencial en la Administración de Hacienda que le corresponde según su domicilio fiscal.
¿Quién puede acceder a la opción Verifica?
“Su declaración tiene incidencias que deben ser contrastadas…” Si éste es el mensaje que le aparece en su expediente, Hacienda le permite a través del mencionado sistema Verifica acelerar –o no- el pago de la devolución de la Renta.
Es una especie de sistema online de conciliación solo para los contribuyentes con incidencias en su Renta y siempre que no declararan actividades económicas en estimación directa (los trabajadores por cuenta ajena, tendrían acceso, por ejemplo, si ésta fuera su única fuente de ingresos).
Para acceder es necesario de nuevo ir a Consultar Devolución, acceder al expediente y entrar en la opción Verifica (Autocorrección de declaraciones).
Ahí, se le informa de las incidencias y la posibilidad de aceptar o no el importe minorado que le sale a Hacienda, respecto al declarado en la Renta por el contribuyente.
Si se acepta este menor importe, la Agencia Tributaria afirma que se acelera el pago correspondiente. Es un proceso de verificación donde el usuario avanza en varias pantallas del sistema hasta lograr fecha de pago vía notificación.
Sin embargo, el proceso Verifica se puede interrumpir (no darle la razón a Hacienda). Ello permite optar por la comprobación tradicional del expediente; es decir que la Administración mueva ficha y requiera la pertinente documentación por la vía habitual.
En este caso -incidencia y desacuerdo con Hacienda-, además del supuesto ya mencionado en que la devolución se está tramitando, el contribuyente puede optar por realizar una consulta presencial en su Administración de Hacienda.
¿Cómo hacer la consulta en una Administración de Hacienda?
“El interesado puede pedir cita previa en la Oficina de la Agencia Tributaria que le corresponde según su domicilio fiscal. Acudir a la cita y, en el mostrador de Renta, solicitar una consulta del estado de su declaración”, explica Marta Fernández, directora de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEAF).
De esta manera, el funcionario de Hacienda (ojo, no está obligado a ello) puede aportar más detalles de en qué fase está el pago: si se está comprobando algún tipo de información (gastos, ingresos, deducciones, etc.), si se ha abierto expediente y/o si nuestra devolución está retenida y el motivo.
Es prácticamente la misma información que puede recabar vía el sistema Verifica, pero las opciones personales se amplían, por ejemplo, a empresarios o profesionales en estimación directa (excluidos de Verifica).
La consulta presencial no acelera la devolución, obviamente, pero puede permitir al contribuyente adelantarse a la correspondiente notificación de Hacienda, aportando antes la documentación que ésta nos iba a requerir.
El modo de presentar dicha documentación complementaria es aportándola vía registro en la propia Administración de Hacienda. Este proceso puede ayudar a la Administración a completar sus comprobaciones para resolver el pago de la Renta o agilizar el expediente retenido.
¿Cuál es la fecha límite en la que me tiene que devolver Hacienda?
En cualquiera de los casos en los que existe un retraso en la declaración negativa –sin incidencias o subsanadas- hay que recordar que la Agencia Tributaria no tiene la obligación de pagar las devoluciones del IRPF en una fecha o plazo máximo.
No obstante, sí existe un periodo de pago, que se extiende a lo largo de los seis meses posteriores al último día que había para presentar la Renta.
Es decir, Hacienda puede realizar la transferencia de las devoluciones desde el 30 de junio (fin de la campaña de Renta) hasta el 31 de diciembre o 1 de enero (fecha tope).
Si el retraso se alarga más allá de ese límite de seis meses, los ciudadanos pueden reclamar y solicitar los correspondientes intereses de demora.
Hay que tener en cuenta que todos estas vías de consulta y verificación están previstas para la última campaña de la Renta 2016. Cualquier reforma fiscal o normativa sobre el IRPF puede afectar a lo que en un futuro aplique la Agencia Tributaria en años venideros.