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Jubilación Act. 06 nov 2018

Guía práctica de productos de ahorro para la jubilación

Los sistemas privados de ahorro para la jubilación tienen como objetivo complementar las pensiones del sistema público. Las alternativas para dotar ese complemento son varias, independientemente del producto elegido, el ahorro para la jubilación mediante aportaciones a un sistema privado puede hacerse bien a través de los planes de pensiones o bien a través de un plan de ahorro vinculado a un seguro de vida, los antiguos planes de jubilación.

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Las diferencias entre uno u otro son varias y tienen que ver con la composición de los productos, las condiciones de contratación o rescate, la fiscalidad, etc. Por eso debemos considerar las características de cada uno de ellos para decidir si nos interesa contratar un plan de pensiones, si es mejor un plan de ahorro o ambos.

Los planes de pensiones

Los planes de pensiones son vehículos financieros que permiten a los partícipes ahorrar para disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación. Las aportaciones se incorporan a un fondo de pensiones asociado a cada plan y que son los que canalizan la inversión del plan. Por regla general, los planes de pensiones no tienen una rentabilidad mínima garantizada, por lo que al igual que en un fondo de inversión nos podemos encontrar con que haya momentos en los que no obtengamos rentabilidad o incluso obtengamos rentabilidades negativas. Existen, no obstante, una tipología de planes, llamados garantizados, que garantizan todo o parte del capital aportado, o incluso una rentabilidad mínima.

El capital que se va constituyendo a través de un plan de pensiones no puede rescatarse antes de la jubilación, sin embargo hay varios casos en los que la ley determina cómo y cuando se permite acceder a ese capital anticipadamente. Los casos en los que se permite el rescate son los siguientes:

  • Fallecimiento del partícipe: en este caso los beneficiarios designados cobrarían el capital acumulado.
  • Enfermedad grave: en caso de dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de tres meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario, o cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impiden totalmente la actividad habitual.
  • Invalidez: Si hay una incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual; absoluta y permanente para cualquier tipo de trabajo, o gran invalidez, determinadas por la Seguridad Social.
  • Desempleo de larga duración: Según se determina en el Real Decreto 1299/2009, cuando el titular se encuentre en situación legal de desempleo (no voluntario), siempre que esté inscrito en el INEM y no perciba prestaciones contributivas.
  • Liquidez a los diez años. Las últimas reformas a la normativa permiten el rescate de las aportaciones a partir de los 10 años, a contar desde el 1 de enero de 2015, es decir, a partir del año 2025.

La fiscalidad de los planes de pensiones

En lo que respecta a las aportaciones, éstas son deducibles de la base imponible del IRPF. Se deducirán todas las aportaciones hasta un límite de 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Además el contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas del trabajo o de actividades económicas o que éstas sean de cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrá reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

Las personas con minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33% pueden realizar aportaciones y beneficiarse de las reducciones en la Base Imponible del IRPF, tanto ellas como sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, con el límite de 24.250 para los partícipes y 10.000 para familiares o tutores.

En cuanto al cobro de las prestaciones, si es en forma de capital hay un régimen transitorio tras la última reforma del IRPF, se aplica una reducción del 40 % al importe que corresponda a las aportaciones y los rendimientos acumulados a 31 de diciembre de 2006. El resto de las cantidades no tienen reducción e integrarán en el impuesto como rendimientos de trabajo. Si se cobra en forma de renta no se aplica reducción alguna y se integrará en el impuesto las rentas cobradas en cada ejercicio.

Tipos de planes de pensiones

Como ya hemos explicado, las aportaciones a los planes de pensiones se invierten en el fondo de pensiones asociado a cada plan. Los fondos de pensiones son como los fondos de inversión e invierten en multitud de activos financieros para así obtener la mayor rentabilidad posible, según un nivel de riesgo asumido, que variará según la tipología del plan. Por tanto, al igual que en el caso de los fondos de inversión, hay varios tipos de fondos de pensiones en función de los mercados en que inviertan:

  • Fondos de Renta Fija, sólo invierten en renta fija.
  • Fondos de Renta Fija Mixta I, invierten hasta un 15 % del patrimonio en renta variable y el resto en renta fija.
  • Fondos de Renta Fija Mixta II, pueden invertir en renta variable entre un 15 % y un 30 %, el resto en renta fija.
  • Fondos de Renta Mixta Variable, invierten entre un 30 % y un 75 % en renta variable y el resto en fija.
  • Fondos de Renta Variable, como mínimo invierten un 75 % en renta variable mientras que el resto lo invierten en renta fija.

La ley da la posibilidad de traspasar el capital acumulado de un plan a otro, el traspaso puede hacerse entre distintos planes de la misma entidad o entre planes de distintas entidades. Estos traspasos no suponen recuperación alguna del capital por lo que no se tributa por ellos, al igual que en los fondos de inversión, hasta que se produce el rescate final.

Los planes de ahorro para la jubilación

Los planes de ahorro para la jubilación son, esencialmente, seguros de vida. Como todo seguro de vida una parte de lo que se paga cubre el riesgo de fallecimiento y/o invalidez del asegurado, pero además estos productos destinan el resto de las primas pagadas a un sistema de ahorro.

En el caso de los Planes de Pensiones hemos visto que el objetivo único de las aportaciones es formar un capital que se cobra en el momento de la jubilación y no se puede disponer de él hasta ese momento (salvo casos excepcionales). Los planes de ahorro son, simplemente, instrumentos de ahorro cuyo objetivo puede (o no) ser el cobro de un capital o una renta cuando nos jubilemos, lo que significa que podemos acceder al capital acumulado en cualquier momento.

Las condiciones económicas de rentabilidad se pactan de antemano y suele ser habitual que haya un interés mínimo garantizado y otro variable en función del producto contratado. Sin embargo debemos considerar que en caso de rescate anticipado del capital puede haber una penalización o incluso el interés garantizado se puede perder y cobraremos el valor de liquidación del producto en ese momento.

Fiscalmente, las aportaciones a los planes de ahorro no tienen el tratamiento fiscal de las que realizamos a los planes de pensiones y no son degravables en el IRPF. Por contra, a la hora de tributar por el cobro del capital o la renta obtenida, sólo declararemos las plusvalías obtenidas.

En el caso de los planes de ahorro no es posible el traspaso de fondos de un plan a otro, como en los planes de pensiones. Para poder realizar un traspaso de un producto a otro debemos liquidar el actual, con la posible penalización y teniendo que tributar por ello, e incorporar ese capital al nuevo producto.

Aparte de las ofertas propias que cada compañía puede tener, hay varios productos que, teniendo la consideración de planes de ahorro, tienen unas características comunes: los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) y los Planes de Previsión Asegurados (PPAs)

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Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático

Los denominados PIAS son Planes Individuales de Ahorro Sistemático. Están encuadrados dentro de los planes de ahorro por lo que realmente son seguros de vida que tienen como objetivo acumular capital para la jubilación. El titular tiene la posibilidad de ir haciendo aportaciones únicas o periódicas para incrementar el capital y esas aportaciones se remunerarán de acuerdo con un tipo de interés mínimo pactado con la compañía de seguros.

Lo que hace este producto es constituir una renta vitalicia, por lo que llegados a la edad de jubilación se percibe una renta mensual cuya cuantía es conocida de antemano y que dependerá del capital acumulado. Fiscalmente, estarán exentos todos los rendimientos que se hayan generado desde el pago de la primera prima hasta el inicio del cobro de la renta vitalicia asegurada teniendo en cuenta que la renta vitalicia podrá percibirse una vez que hayan transcurrido 10 años desde el pago de la primera prima.

Se puede rescatar el ahorro acumulado en cualquier momento pero siempre sabiendo que si se rescata antes de que hayan transcurrido diez años desde su contratación, el titular perderá la ventaja fiscal del producto.

El límite máximo anual que se puede aportar a este tipo de planes está fijado en 8.000 euros y este límite es independiente de otras aportaciones a planes de pensiones, PPAs u otro tipo de seguros. Eso sí, al contrario que en los planes de pensiones, cada contribuyente sólo podrá contratar un PIAS.

Los Planes de Previsión Asegurados

Los Planes de Previsión Asegurados (PPAs) son en esencia un plan de ahorro pero tienen, a su vez, características de los planes de pensiones. Se constituye como un seguro de vida con aportaciones de capital para la jubilación y con un interés mínimo garantizado, como otros planes de ahorro.

Sin embargo las condiciones de iliquidez y la fiscalidad es igual a la de los planes de pensiones. De igual modo que en los planes de pensiones, es posible hacer traspasos de un PPA a otro.

La ventaja de este producto es que, con un sistema similar al de un plan de pensiones, podemos disponer de una rentabilidad mínima garantizada, algo un plan de pensiones normal no tiene, salvo que sea de la tipología garantizado.

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