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Asuntos sociales 18 nov 2015

Guía de prestaciones y subsidios por desempleo

Con cerca de cinco millones de parados, el Estado intenta afrontar esta situación con una serie de prestaciones o subsidios que cubren el desempleo. Aquí puedes encontrar todas las ayudas disponibles para parados que están en vigor actualmente.

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Aquellas personas que se encuentran sin trabajo pueden tener derecho al cobro de prestaciones o subsidios por desempleo en función de lo que hayan cotizado anteriormente, de sus circunstancias familiares o su situación personal.

La prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta ajenaLas prestaciones tienen carácter contributivo, es decir, el derecho a las mismas se genera por haber cumplido unas condiciones mínimas de cotización. Por otra parte, los subsidios tienen carácter asistencial y no contributivo, por lo que se accede a ellos en base a cumplir unos requisitos determinados que no suelen tener que ver con las contribuciones al sistema.

La prestación por desempleo se puede solicitar por aquellas personas que se encuentren en situación legal de desempleo, que hayan cotizado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar y no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación.

La duración de la prestación varía en función del tiempo cotizado, a razón de:

  • Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • Desde 540 hasta 719 días cotizados; 180 días de prestación.
  • Desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación
  • Desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • Desde 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.

La cuantía a cobrar será del 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días de prestación y del 60% de la Base Reguladora durante el resto del periodo. La Base Reguladora se calcula mediante el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.

Hay una cuantía mínima que para aquellas personas sin hijos a cargo será del 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, para 2011 alcanzan los 497,00 euros/mes. Para las personas con hijos a cargo el mínimo a cobrar es el 107% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, 664,74 euros/mes en 2011.

También hay un tope máximo que será del 175% del IPREM mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho, incrementado en una sexta parte, 1.087,20 euros/mes, para las personas sin hijos a cargo; del 200% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte, 1.242,52 euros/mes, si se tiene un hijo a cargo; y con dos hijos o más a cargo el tope se eleva al 225% del IPREM incrementado en una sexta parte, 1.397,83 euros/mes en el año 2011.

En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

La prestación por desempleo para los trabajadores autónomos

La prestación por desempleo para los trabajadores autónomos se recoge en el reciente Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre. El autónomo podrá acceder a prestación cuando cese en su actividad y a la fecha del cese esté en situación de alta y tenga cubiertas las contingencias profesionales y de cese de actividad del Régimen de Autónomos.

Además será necesario un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses y que este periodo haya sido continuado e inmediatamente anterior a la situación de cese. La cuantía de la prestación será el 70% del promedio de bases de cotización del autónomo durante los últimos doce meses.

La duración del cobro de esta prestación será en función del tiempo cotizado, en base a la siguiente escala:

  • De 12 a 17 meses cotizados: 2 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses: 3 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses: 4 meses de prestación.
  • De 30 a 35 meses: 5 meses de prestación.
  • De 36 a 42 meses: 6 meses de prestación.
  • De 43 a 47 meses: 8 meses de prestación.
  • De 48 meses en adelante: 12 meses de prestación.

Subsidio por desempleo

El subsidio por desempleo se obtiene cuando se carece de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida las pagas extraordinarias. El solicitante ha de figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Además ha de estar dentro de las siguientes circunstancias:

  • Haber agotado la prestación contributiva y tener cargas familiares.
  • Haber agotado la prestación contributiva, carecer de cargas familiares y ser mayor de 45 años en la fecha del agotamiento de la prestación.
  • Ser emigrante retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, no tener derecho a prestación contributiva y haber trabajado en el extranjero al menos 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España.
  • Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva siempre que la privación de libertad lo fuera por tiempo superior a 6 meses y personas que gocen de la remisión de su condena por haber realizado un tratamiento de desintoxicación durante al menos 6 meses.
  • Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
  • Ser parado de larga duración, es decir haber agotado la prestación contributiva de 720 días, ser mayor de 45 años, con o sin cargas familiares, y sin tener que cumplir el requisito del mes de espera. Los trabajadores fijos discontinuos cuando se extinga su relación laboral podrán acceder al subsidio especial: si reúnen dichos requisitos o si agotan una prestación contributiva de cualquier duración, han cotizado 9 años como fijos discontinuos y tienen 45 años en el momento de solicitar el subsidio.
  • Personas en situación legal de desempleo que no tengan derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado al menos tres meses si tiene responsabilidades familiares, o seis meses si no tiene cargas familiares, y sin tener que cumplir el requisito del mes de espera.

El importe de este subsidio es del 80% del Identificador Público de Rentas de Efectos Múltiples, durante 2011 asciende a 426,00 euros/mes.

En el caso de cobrar el subsidio especial para mayores de 45 años la cuantía se incrementa en base a sus cargas familiares, si tiene 2 familiares a su cargo se percibe el 107% del IPREM, 569,78 euros/mes en 2011; con 3 ó más familiares a su cargo el 133% del IPREM, 708,23euros/mes en 2011.

Subsidio para mayores de 52 años

Este es un caso especial del anterior que se aplica a las personas mayores de 52 años, con 6 años cotizados al desempleo a lo largo de la vida laboral y que reúnen los requisitos necesarios para cobrar la pensión de jubilación pero no han llegado a la edad para ello.

La cuantía del subsido es la misma que la que corresponde al caso anterior y se percibirá hasta que la persona vuelva a trabajar o alcance la edad de jubilación.

Renta activa de inserción

A este programa se pueden acoger los trabajadores desempleados menores de sesenta y cinco años que, a la fecha de la solicitud de incorporación al programa, reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos cuarenta y cinco años.
  • Ser demandante de empleo estando inscrito en la Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal durante doce o más meses ininterrumpidos. Se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo o a la renta Agraria.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.
  • No haber sido beneficiario de esta renta en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o víctima de violencia doméstica.
  • Los trabajadores que acrediten la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, o tengan reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que reúna los requisitos anteriores, excepto el de ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • Los emigrantes retornado del extranjero en los doce meses anteriores a la solicitud, ha trabajado como mínimo seis meses en el extranjero desde su última salida de España, y figura inscrito como demandante de empleo, siempre que reúna los requisitos del apartado primero, excepto el de haber permanecido inscrito en los últimos doce meses.
  • Los trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género y estén inscritos como demandantes de empleo, siempre que se reúnan todos los requisitos anteriores, excepto el de la edad y el de la inscripción durante los últimos doce meses.
  • Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributivas si reúnen todos los requisitos excepto el de carecer de rentas superiores en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la percepción de la pensión, siempre que acredite que dejará de percibirla.

La cuantía de la renta es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, durante 2011 asciende a 426,00 euros/mes.

Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción

Este es un programa extraordinario que tiene como objetivo facilitar cobertura económica, con carácter extraordinario, a desempleados que agoten la prestación contributiva o el subsidio por desempleo. Se puede solicitar, exclusivamente, a los colectivos que agoten la prestación o el subsidio por desempleo entre el 16 de agosto 2010 y el 15 de febrero 2011, ambos inclusive, que sean menores de 30 años, o mayores de 45 años, o con una edad comprendida entre 30 y 45 años siempre que, en este caso, tengan responsabilidades familiares.

La duración máxima del cobro de la prestación es de 180 días y su importe es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 426,00 euros mensuales.

Ayudas autonómicas

Además de las anteriores, cada Autonomía establece, dentro de sus políticas sociales, otro tipo de ayudas para personas desempleadas.

El tipo de ayuda, la duración y cuantía y las condiciones de acceso de cada una de ellas varía en cada Comunidad.