El Gobierno aprueba la emisión en España de deuda senior 'non-preferred'
El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 23 de junio, una nueva categoría de pasivos que pueden emitir todas las entidades financieras: crédito ordinario no preferente o deuda senior non-preferred, que tendrá capacidad de absorción de pérdidas.
A través de este Real Decreto se introduce en la normativa española la posibilidad de emitir este nuevo instrumento de deuda, creado recientemente por la Comisión Europea. A través de este instrumento se busca armonizar la jerarquía de acreedores que deberán asumir pérdidas cuando un banco de la zona euro tenga problemas de solvencia.
La deuda senior no preferente será elegible como capital bajo la normativa TLAC/MREL, es decir, tendrá capacidad de absorción de pérdidas. Para ello deberá cumplir una serie de requisitos: contar con un vencimiento igual o superior a un año, no tener características de instrumentos derivados y que sus inversores asuman pérdidas antes que los de emisiones senior tradicionales en caso de resolución de la entidad.
El Real Decreto modifica, además, la Ley de Mercado de Valores con la intención de que este tipo de emisiones sean consideradas como instrumentos financieros complejos, por lo que únicamente podrán acceder a ellas los inversores institucionales.
Una vez aprobada la emisión de las emisiones senior ‘non-preferred’, los bancos españoles cuentan con un tipo más de instrumentos de deuda que les permiten cumplir con los requerimientos de capital y obtener financiación para llevar a cabo su actividad principal: la concesión de créditos.