Cómo funciona la retención del Impuesto a la Renta Personal
Recientemente, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) de Paraguay ha comunicado la aprobación de la Resolución General 119/17, la cual reglamenta la retención al Impuesto a la Renta Personal (IRP), que entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2017.
Consiste en la retención mensual de parte del salario y las bonificaciones de los contribuyentes al IRP. La resolución establece que tanto las empresas públicas, las sociedades, cooperativas y asociaciones, como las empresas unipersonales de la categoría de grandes y medianos contribuyentes, y las demás entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, deberán retener del 0,5% al 2% de las remuneraciones cuando se paguen a los contribuyentes del IRP.
Retención del 0,5%
Se aplicará a los salarios y remuneraciones percibidas en relación de dependencia, como por ejemplo: horas extraordinarias, premios, insalubridad, entre otras. Esto se aplica siempre y cuando el monto nominal sea igual o mayor a Gs. 10.000.000.
Retención del 1%
Se aplicará sobre los honorarios profesionales o remuneraciones de servicios personales independientes. Incluye las remuneraciones profesionales precisos como sueldo, o como un estipendio fijo y periódico que sean abonados en dos o más cuotas, con independencia de la duración del contrato y de la periodicidad de los pagos. Así también las remuneraciones personales abonadas de manera periódica, ya sean mensuales, trimestrales, semestrales o anuales.
Esta tasa también se aplicará sobre los honorarios percibidos por las Sociedades Simples.
Retención del 2%
Se aplicará la tasa del 2% sobre el 50% de utilidades o dividendos pagados a socios o accionistas domiciliados o radicados en el país.
Cabe resaltar que no se realizarán retenciones sobre el aguinaldo, las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro; las indemnizaciones, viáticos y otros conceptos citados específicamente en el art. 5 de la resolución 119 /2017
¿Qué pasa si el monto retenido supera el impuesto liquidado en el año anterior?
En este caso, la persona podrá solicitar a la SET la CNR-IRP o Constancia de No Retención de IRP. Tendrá tiempo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal. Por su parte, la SET tendrá un plazo máximo de 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud para expedir la constancia.
La retención del IRP es una forma de amortiguar el monto final a abonar. - BBVA
Las reacciones no se hicieron esperar
Desde la aprobación de esta resolución, varios sectores manifestaron sus posturas, divididas en dos bandos: a favor y en contra. Según estudios realizados por algunas consultoras tributarias, la retención del IRP ya fue contemplada a través del Decreto Nº 6560/16, que modifica el Decreto Nº 9391/12. Afirman que constituye una forma válida de pago de impuestos, en la que determinados agentes designados por las autoridades tributarias se obligan a descontar parte de los ingresos de los contribuyentes como forma de cobro anticipado del impuesto.
Por otro lado, los sectores que se oponen argumentan que es ilegal, porque la forma en que se estableció la Resolución General 119 que reglamenta la retención se refiere solo a la ley 2421/04, de adecuación fiscal, la cual establece el pago de anticipos. Sin embargo, lo correspondiente al pago de anticipo del IRP está referido en la Ley Nº 125/91, del nuevo régimen tributario.
Es decir, alegan que existe un conflicto de leyes, por lo cual, si la SET pretende implementar el sistema de retención debería modificar el decreto y la resolución por las fallas presentadas.
Por su parte, las Autoridades de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de un comunicado, indicaron que la disposición sobre retenciones de los ingresos a contribuyentes del IRP tiene fundamentos legales por las conferidas en la Ley 4673/12 (modificaciones al impuesto a la renta personal) y la Resolución 199/17 que reglamenta dicha facultad.
Otro punto muy controversial tiene que ver con la devolución del IRP. Ya que si un contribuyente deduce la totalidad de sus ingresos a fin del ejercicio, no recibirá lo retenido en efectivo, sino en crédito fiscal.
Si bien esta normativa tiene muchos cuestionamientos desde los distintos sectores, desde septiembre del corriente año las patronales estarán obligadas a retener entre el 0,5% al 2% del ingreso de los trabajadores que son sujetos del IRP, sea en concepto de salarios, honorarios o dividendos igual o superior a G. 10.000.000 mensuales.
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