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Depósitos Act. 07 nov 2018

El Fondo de Garantía de Depósitos

¿Qué ocurriría si su banco quebrase? ¿Qué pasaría con sus activos allí depositados? ¿Y con sus deudas? En el caso de que una entidad bancaria española quebrara, existen determinados mecanismos que intervienen con respectos a los clientes de esa entidad.

candado RECURSO

Por un lado, las deudas no desaparecen y, por otro, los depósitos en valores y en dinero están garantizados hasta una cierta cantidad. El Fondo de Garantía de Depósitos es el que garantiza los depósitos en dinero y en valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito.

El Fondo de Garantía de Depósitos se nutre de aportaciones que las entidades de crédito realizan. Estas entidades estan obligadas a aportar al Fondo el 2 por 1.000 de los depósitos de sus clientes.

En caso de quiebra de una entidad, el Fondo de Garantía de Depósitos garantiza los activos deposítados con el límite de 100.000 euros por depositante. Este límite afecta tanto a las personas físicas como jurídicas y es independiente del número de depósitos en que el usuario sea titular en esa entidad y del tipo de depósitos que se posean.

En caso de cuentas con más de un titular, el importe se divide entre todos los titulares según las condiciones de suscripción del contrato de depósito o, en su defecto, por partes iguales. La garantía es de 100.000 euros por titular, no por cuenta.

Según esto, en una cuenta con un sólo titular que tenga un saldo de 300.000 euros, el Fondo garantiza 100.000 euros, si hubiera dos titulares la garantía alcanzaría los 200.000 euros y si hubiera tres o más titulares, se garantizarían los 300.000 euros.

Hay una serie de depósitos que no están cubiertos por la garantía del Fondo de Garantía de Depósitos. Y entre ellos se encuentran:

  • Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, o los realizados por: las sociedades y agencias de valores, las aseguradoras, las sociedades de inversión mobiliaria, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, sociedades gestoras de fondos de pensiones, de los fondos de titulización y de capital riesgo y los depósitos de las entidades que gestionan, sociedades gestoras de cartera, sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
  • Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
  • Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
  • Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
  • Los depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
  • Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FGD, así como por los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.

Los titulares de depósitos cuyo importe sea superior al límite garantizado, tendrán que reclamar a la entidad las cantidades que no estén amparadas por el Fondo y continuarán como acreedores por el importe no recuperado del Fondo de Garantía de Depósitos.

Hanría que destacar que sólo están obligadas a realizar las aportaciones a este Fondo, y por tanto sólo están cubiertas por él, las entidades financieras españolas. Aquellas que operan en España pero son extranjeras podrán realizar sus aportaciones al Fondo de Garantía de su país, y si no lo hubiera, las sucursales situadas en España estarán entoces obligadas a aportar al Fondo como si se trataran de entidades nacionales.