Financiación autonómica Alemania vs. España: ¿Semejanzas y/o diferencias?
La realidad es que los sistemas de financiación regional alemán y español comparten muchos elementos comunes pero ambos tienen una tarea pendiente: aprender de sus diferencias. Esta es una de las principales conclusiones a las que se ha llegado en la presentación de un estudio pilotado por BBVA Research sobre la financiación autonómica 'Regional Financing in Germany and Spain:Comparative Reform Perspectives’.
La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea), el Instituto Fifo y BBVA Research han organizado un equipo de investigación integrado por expertos alemanes y españoles, en el que comparan con detalle los modelos alemán y español de financiación regional dentro del marco de los principios generales de la teoría del federalismo fiscal. El principal objetivo de este estudio ha sido extraer una serie de lecciones que sean útiles para mejorar el sistema español y el alemán.
Durante esta jornada se ha puesto de manifiesto que, en el caso de España, sería conveniente establecer unos criterios claros y consistentes de reparto para las transferencias de la administración central a las regiones. Asimismo es necesario implantar unos períodos de transición, tan largos como sea necesario, para introducir mecanismos que evolucionan con el tiempo y evitar la tendencia a la congelación de los criterios de distribución de recursos que caracteriza al modelo español.
Los sistemas de financiación alemán y español tienen muchos elementos comunes, pero algunos de estos elementos no son deseables, como por ejemplo:
- El exceso de complejidad y la falta de transparencia.
- La arbitrariedad en una parte del reparto de recursos entre regiones.
España ofrece un grado mayor de autonomía tributaria a las regiones que Alemania no brinda. En cambio, España utiliza unos criterios más razonables para calcular las necesidades de gasto y son capaces de evitar que, el grado elevado de redistribución, acabe generando incentivos perversos para la gestión de una política tributaria.
¿Y cómo lo han conseguido? Mediante una distinción entre la recaudación real y la normativa de los tributos cedidos a las CC.AA., y a través del mantenimiento en manos de la agencia tributaria central de la recaudación del grueso de los ingresos tributarios españoles.
Es cierto que España debería establecer unos criterios claros y consistentes en el reparto de las transferencias verticales (de la administración central a las regiones), especialmente cuando dichas transferencias alteran la ordenación de las comunidades autónomas en términos de financiación. Para que el cambio en el modelo de financiación no perjudique a corto plazo en términos absolutos a algunas regiones, será necesario introducir un proceso de convergencia gradual hacia el nuevo sistema en las CC.AA. en que sea necesario hacerlo.
Los sistemas de financiación territorial en Alemania y España establecen transferencias hacia ciertos territorios que acaban alterando su ordenación original en términos de recursos tributarios por habitante o por habitante ajustado. En el caso español, estas transferencias no siguen un criterio claro sino una multiplicidad de criterios, en algunos casos contradictorios entre sí, que terminan generando resultados aparentemente aleatorios y tienen además una enorme inercia. Por contra, los criterios alemanes son más claros: básicamente ayudan a los nuevos estados del Este a superar sus desventajas de partida y las transferencias nacen con un perfil decreciente prefijado sobre un período relativamente largo de tiempo.
De cara a la próxima reforma del sistema de financiación territorial en España, el estudio sugiere que sería muy recomendable simplificar los criterios de reparto de las transferencias verticales del sistema eliminando algunos fondos del sistema actual. Asimismo sería conveniente integrar los recursos en un único Fondo de Nivelación Vertical que sirva para mitigar, en la medida de lo posible, la desigualdad en términos de financiación por habitante ajustado que pueda persistir tras la aplicación del Fondo de Garantía.