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Finalización de Basilea III: ¿La última vuelta a la regulación bancaria?

El pasado verano, las instituciones europeas daban luz verde al último gran paquete de reformas bancarias (el CRR 2 o como también se conoció, el paquete de reducción de riesgos, o paquete bancario). Esta aprobación fue bien acogida en el mercado, ya que después de casi 10 años de reforma regulatoria, por fin el marco final que aplica a las entidades de crédito iba tomando forma.

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Sin embargo, la tranquilidad después de ese hito duró poco, puesto que sólo unos meses más tarde la Comisión Europea empezó a trabajar ya en la implementación de las últimas reformas aprobadas por el Comité de Basilea en diciembre de 2017. Estas reformas se conocen en la industria como Basilea IV, aunque las autoridades insisten en que en realidad se trata de la finalización de Basilea III. Estos últimos estándares buscan restaurar la confianza sobre los ratios de capital, ya que en los últimos años se han percibido como poco comparables entre entidades y complejos en su cálculo.

Así, esta revisión se centra en el cálculo de los Activos Ponderados por Riesgo (APRs) para los principales riesgos bancarios: crédito, mercado y operacional. Concretamente, la reforma se enfoca en los modelos internos, a los que se considera responsables de incrementar indebidamente la complejidad en el cálculo de los requerimientos de capital y dificultar la comparabilidad entre los ratios de capital de las entidades

Por un lado, para el riesgo de crédito se plantean modificaciones tanto en los modelos internos como en el método estándar. Para algunas categorías se limita el uso de modelos internos sólo al más sencillo, lo que deja menor margen de actuación a las entidades. En otras categorías (como la de renta variable) directamente se prohíbe el uso de modelos internos y se obliga a utilizar el método estándar. En paralelo, se plantean algunas modificaciones al método estándar, como medida para compensar la posible pérdida de sensibilidad al riesgo que se puede producir con la limitación de los modelos internos.

Por otro lado, dentro del riesgo operacional se produce quizá uno de los cambios más relevantes. En este caso, se prohíbe la utilización de modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital y se sustituyen todos los enfoques anteriormente existentes por un único método estándar que trata de ser más simple, al tiempo que mantiene la sensibilidad al riesgo.

Por último, se introduce un suelo de capital, como una última restricción al uso de modelos internos. El suelo de capital define un importe mínimo de APRs (calculado como un porcentaje de los APRs del enfoque estándar) que deben mantener las entidades que usan modelos internos. De esta manera, independientemente de la cifra que obtengan las entidades con estos modelos, los APRs mínimos serán el 72,5% de los APRs por el enfoque estándar. Con esta medida se busca reducir la variabilidad en los requerimientos de capital entre entidades que usan modelos internos y las que no.

La negociación de este paquete en la Unión Europea se antoja compleja, principalmente por el impacto esperado de la nueva norma sobre el sector bancario europeo. La Autoridad Bancaria Europea, de forma conservadora, estima un incremento en requerimientos de capital cercano al 24%, una cifra que no sólo está muy por encima de lo esperado inicialmente por reguladores globales (entre el 5 y el 10%), sino que además, no es uniforme entre jurisdicciones.

Probablemente el elemento más polémico será el suelo de capital, principal responsable del impacto de estas normas en los bancos europeos. Tampoco está exenta de polémica la nueva metodología para el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo operacional. En especial, la inclusión de un factor de pérdidas que tiene en cuenta las pérdidas operacionales pasadas como predictor de las futuras, también tiene visos de ocupar gran parte de las negociaciones. Con todo esto, es complicado que la Unión Europea cumpla el plazo inicialmente fijado por el Comité de Basilea para la implementación de los estándares, que era enero de 2022.

Pero, ¿y qué viene luego?, ¿sería éste el fin de la reforma regulatoria? Aunque finalizando la implementación de Basilea III damos un paso muy importante hacia la culminación de la reforma del marco regulatorio, la verdad es que todo augura que aún quedan pasos por dar. Probablemente los cambios futuros no estarán relacionados con posibles fallos que pueda tener la norma actual, sino con nuevos retos que enfrenta la industria, como por ejemplo la regulación de las finanzas sostenibles o la banca digital.