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Educación financiera Act. 03 dic 2019

Fin de año: consejos para ahorrar en la declaración de la renta

Llega diciembre y con él los temidos gastos de la Navidad. Sin embargo, también es una muy buena oportunidad para intentar reducir nuestra factura fiscal del año de cara a la declaración de la renta correspondiente al ejercicio que habremos de presentar el año que viene. Tanto es así, que según los técnicos del Ministerio de Hacienda es posible ahorrarse hasta 3.000 euros de media en el IRPF gracias a las últimas modificaciones fiscales que se han introducido.

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La carga fiscal es toda aquella batería de impuestos que debe abonar el contribuyente, bien sea un particular o una empresa. Existen diversas recomendaciones para reducir al máximo dicha carga, entre las que cabe destacar las siguientes:

  • Revisa tus aportaciones al ahorro. Los planes de pensiones nos permiten practicar una reducción de la base imponible general del IRPF con el límite máximo de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros o  del 30 % de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. También es posible deducirse hasta 2.500 euros adicionales sobre las aportaciones a planes realizadas a favor de nuestro cónyuge cuando éste perciba rendimientos del trabajo inferiores a los 8.000 euros. Hay que recordar que en País Vasco y Navarra aplican condiciones particulares. En País Vasco el límite para aportaciones individuales es de 5.000 euros anuales, para las aportaciones del promotor es 8.000 euros anuales, y el límite conjunto son 12.000 euros anuales, independientemente de la edad del partícipe en los tres casos. En Navarra, hasta 50 años, el menor de 3.500 euros o el 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. Desde 50 años, el menor de 6.000 euros o el 50% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas. Existen además deducciones para otros productos de ahorro, como los planes de previsión social o los planes de previsión asegurados.
  • La solidaridad y la afiliación tienen premio. Determinados gastos reducen la carga fiscal, como, por ejemplo, los donativos a ONGs, fundaciones sin ánimo de lucro, el pago de cuotas a sindicatos y colegios profesionales, o el abono de honorarios a procuradores y abogados. En el caso de las entidades solidarias previstas en la Ley 49/2002, podemos deducirnos un 75% de los 150 primeros euros y un 30% del resto.
  • La ideología, también. En el caso de que formes parte de un partido político también puedes conseguir una reducción, ya que las cuotas de afiliación y las aportaciones a los partidos suponen una deducción del 20% limitada a un máximo de 600 euros.
  • Exenciones para mayores y dependientes. Si se desea transmitir una vivienda habitual, a partir de los 65 años está libre de impuestos la ganancia que se obtenga por su venta. También gozan de esta exención las personas que sean dependientes severos o grandes dependientes. Además, si se posee alguna discapacidad del 33% o superior, puede obtenerse un certificado de discapacidad, que permite disfrutar de ciertos beneficios fiscales.
  • Analiza las variaciones en tu núcleo familiar. Los cambios en el ámbito familiar, por ejemplo, al tener un hijo o al divorciarse y tener que pagar una pensión alimenticia, suelen generar modificaciones en la cuantía de las retenciones en el IRPF, que dependen de cada comunidad autónoma. En este sentido, conviene que dediques un tiempo a consultar periódicamente las deducciones autonómicas existentes, que varían con relativa frecuencia y pueden tener un impacto positivo en tus cuentas.
  • La inversión en emprendedores te repercute positivamente. También es posible reducir la carga del IRPF si se invierte en 'startups' incorporándose como socio. Estas inversiones permiten una deducción del 20% en la cuota del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones, siendo la base máxima de la deducción de 50.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta segundo grado nunca superior al 40% del capital de la entidad. Además, la plusvalía que se genere cuando se transmitan estas acciones puede quedar exenta si se reinvierten los fondos en otra compañía.
  • Sácale partido al mal ciclo bursátil. Las pérdidas en Bolsa, llamadas minusvalías, pueden compensarse a final de año con las ganancias patrimoniales que se hayan obtenido. La ley dice que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses anteriores o posteriores a la venta. También está permitido traspasar el capital depositado en un fondo de inversión a otro fondo sin riesgo para consolidar la ganancia difiriendo por tanto la tributación hasta el ejercicio de su venta que podría realizarse en un ejercicio económico más conveniente.
  • Revisa si aún puedes desgravarte por tu casa. Si se ha comprado la vivienda habitual o se ha realizado algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 se tiene derecho a la desgravación, siempre que se hayan tenido deducciones por ella en 2012 o años anteriores, con un límite de inversión de 9.040 euros. Es decir, se pueden realizar amortizaciones anticipadas de hipoteca disfrutando de una deducción del 15%.
  • ¿Has llevado a cabo trabajos fuera de España? Si se han realizado trabajos para alguna empresa radicada en el extranjero se podría estar exento de tributación hasta un máximo de 60.100 euros siempre que en el país foráneo se aplique un impuesto similar al IRPF y no se trate de un país calificado como paraíso fiscal.
  • Los seguros de salud también pueden deducirse. Recibir como retribución en especie por parte de la empresa un seguro de salud, hace que estén exentas de IRPF las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, si no exceden los 500 euros anuales.