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Fiscalidad Act. 30 ene 2019

¿Existe una cantidad límite para pagar en efectivo?

ACTUALIZACIÓN 2 DICIEMBRE 2016: El Gobierno español ha rebajado la limitación del pago en metálico entre empresas o entre particulares y empresas desde los 2.500 euros actuales a los 1.000 euros. Así lo ha confirmado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Esta medida se enmarca dentro del paquete de lucha contra el fraude presentado por el Ejecutivo. En concreto, la medida pretende atajar el fraude en el pago del IVA.

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Desde el 19 de noviembre de 2012, no está permitido pagar más de 2.500 euros en efectivo. Pero esta norma sólo se aplica sobre las operaciones comerciales en las que interviene una empresa, un comercio o un trabajador autónomo. En las transacciones entre particulares sí es posible seguir pagando cantidades superiores a esta cifra en metálico. Entonces, ¿cuándo se puede pagar en efectivo y cuándo no? ¿qué otros medios de pago existen?

Pagos en efectivo: 2.500 euros como máximo

El límite de pagos en efectivo entró en vigor en el año 2012 cuando se aprobó la Ley 7/2012 de 29 de octubre. Esta norma, que prohíbe realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros siempre y cuando una de las partes intervinientes sea un profesional o una empresa, afecta de manera significativa a los ciudadanos ya que, en ciertas ocasiones, les obliga a recurrir a otros medios de pago.

Resultaría lógico pensar que, si el pago es de 4.000 euros, sería posible fraccionarlo en dos pagos de 2.000 euros para así poder pagarlo en efectivo. No obstante, cuando el importe total supera los 2.500 euros tampoco será posible realizar pagos parciales, repartiendo la cantidad entre efectivo y otras alternativas. Lo que cuenta, en resumen, no es la cuantía de cada plazo, sino el precio global (4.000 euros).

Distinto es el caso de los turistas que acuden a España. En estas situaciones, la normativa no se aplica de la misma forma, los extranjeros tendrán derecho a pagar en metálico hasta 15.000 euros, y pueden hacerlo en cualquier situación:

  • En un comercio o tienda
  • En una transacción con una empresa
  • En una operación con otro particular

A continuación se explica cómo habría que proceder en algunas circunstancias habituales:

  • Particular que compra una moto en un concesionario: el precio del vehículo asciende a 3.500 euros. En esta situación, ya que el particular se encontraría cerrando una operación con un comercio, tendría que pagar con otro medio de pago que no fuera efectivo. Si la moto costara 2.500 euros, sí podría pagar en cash.
  • Alquiler de un apartamento la primera quincena de agosto en una agencia: la factura asciende a 2.750 euros. El particular tendría que abonar la cuantía con un medio de pago diferente al efectivo.
  • Un particular compra un coche a un conocido: el coche tiene un valor de 4.000 euros y en este caso, al tratarse de una transacción entre dos particulares, sí sería posible pagar en efectivo. Como se ha mencionado anteriormente, la medida afecta en el caso de que intervenga una empresa, comercio o autónomo. Los particulares quedan excluidos.
  • Pago del alquiler de su casa al casero: el pago asciende a 2.600 euros al mes. En esta situación sí puede pagarlo en metálico, ya que tanto el inquilino como su casero son particulares. En el caso de que el alquiler se abonara a un banco o inmobiliaria, no podría pagar en efectivo, ya que en ese caso sí intervendría un agente comercial.
  • Pago de la reparación de un ordenador a un trabajador autónomo: El importe de la factura asciende a 3.000 euros y en este caso, de nuevo, tampoco podría pagar en efectivo, ya que el informático debería estar dado de alta como trabajador autónomo.
  • Una reforma en casa: al terminar la obra se presenta una factura de 4.000 euros. En esta situación tampoco sería posible pagar en metálico ya que para poder operar de forma legal, los albañiles tienen que estar dados de alta como autónomos o como una Pyme, y en ambos casos la normativa establece que no se puede abonar más de 2.500 euros en efectivo.
  • Abono de una nómina mensual de 2.550 euros: Al tratarse una de las partes intervinientes de un empresario o profesional, se encontraría sometido también a la prohibición de pago en efectivo.
  • Alquiler, por un grupo de amigos, de un barco durante sus vacaciones a una empresa que se dedica a ello: el coste asciende a 3.000 euros y por lo tanto se trataría de otro caso más en donde no sería posible pagar en efectivo.

Las transacciones en metálico entre particulares sí pueden superar los 2.500 euros

Sanciones: 25% del valor de la transacción

¿Cuál es el precio de no cumplir esta normativa? Si un ciudadano decide saltarse esta norma, se enfrentará a una multa del 25% del valor de la transacción. Además, Hacienda puede exigir el abono de la sanción tanto al pagador, como al comprador, como a ambos. Igualmente, si una de las partes se declarara insolvente, la otra tendría que hacer frente a la deuda.

No obstante, Hacienda perdonará esta sanción a cualquiera de los dos intervinientes que denuncie a la otra parte, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde que se realizó el pago indebido en efectivo. Para ello, la Agencia Tributaria cuenta con un formulario en su página web para que cualquiera pueda denunciar un pago indebido de más de 2.500 euros.

El pago en metálico puede superar los 2.500 euros en el caso de los turistas extranjeros que visitan España

Alternativas como medios de pago

Pero realmente, ¿qué se considera dinero en efectivo? Para resolver esta duda, la Ley de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo lo define como:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Por lo tanto, el alcance de los pagos en efectivo se extiende más allá de las tradicionales monedas y billetes, ya que incluye también los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio de pago físico en el que no quede claro el origen y destino de los fondos como los titulares.

Resulta bastante sencillo encontrar otras opciones con las que hacer frente al pago si al particular se le plantea alguna de las circunstancias descritas anteriormente u otras similares. Una de ellas es hacer uso de las tarjetas de crédito o de débito. Si se opta por este medio de pago, será necesario revisar que el importe del pago no supere el límite diario que tiene fijado en la tarjeta. Otras opciones serían las transferencias y los pagos con cheques nominativos, entre otras.