Qué hacer si hay una equivocación en la Declaración trimestral del IVA
Todo el mundo puede cometer errores. Es algo congénito con la condición humana. Pero los temores pueden apoderarse de uno cuando la equivocación está ligada con la Agencia Tributaria. Tanto un autónomo como una empresa pueden haberse equivocado en su declaración trimestral del IVA, pero siempre hay una posibilidad de rectificación.
Las claves radican en si el error ha sido a favor o en contra de Hacienda, así como del plazo transcurrido desde que se cometió la equivocación. De estas variables dependerá la menor o mayor complejidad de la rectificación, así como el coste añadido que pueda acarrear para el empresario o el autónomo.
Una vez detectado el fallo en la Declaración trimestral del IVA caben dos vías para solucionar el equívoco:
- Declaración complementaria. Cuando el error se ha producido en la suma o en no haber incluido alguna factura a favor de Hacienda, la solución es tan simple como volver a rellenar el Modelo 303 con los datos correctos y marcando la opción de "declaración complementaria". En la nueva declaración habrá que especificar el número de justificante de la declaración anterior e indicar el resultado a ingresar de la misma en la casilla 47. Según Hacienda, todo este trámite se aplica sólo cuando la rectificación "tenga por objeto regularizar errores y omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido". Por tanto, la autoliquidación complementaria arrojará un importe a ingresar superior a la antes presentada o, en todo caso, una cantidad negativa que se compensaría en las siguientes que se presenten.
- En estos casos, habrá que tener en cuenta los respectivos recargos según el tiempo transcurrido:
- Si han pasado menos de tres meses, un 10%.
- Entre seis y 12 meses, un recargo del 15%.
- Más de un año. Recargo del 20% más los intereses de demora.
- Declaración sustitutiva. Es mucho más compleja que la anterior, ya que se trata de una equivocación en contra de los intereses del contribuyente (autónomo o empresa). A la propia rectificación del IVA hay que añadir los trámites para ingresar o repercutir a Hacienda los impuestos que se han abonado indebidamente.
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En cualquier caso, es obligatorio presentar un escrito para pedir que se rectifique la autoliquidación y explicar a Hacienda el error cometido. Uno de los ejemplos más habituales son aquellos en los que aparecen las facturas impagadas. En estos casos los trámites son muy similares, pero se añade una declaración judicial o notarial de la factura impagada, siempre que la deuda sea inferior a 250.000 euros.
Después, es obligatorio emitir una factura rectificada de la que no se ha cobrado. Otro requisito añadido es que se haya reclamado el cobro de dicha factura a la empresa o autónomo que no ha abonado la cantidad acordada.