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Tecnología 10 may 2022

¿En qué consiste el testamento digital y qué tener en cuenta para hacerlo?

La tecnología avanza a pasos agigantados. Con tanta cantidad de datos, imágenes e información recopilada a lo largo de nuestro día a día, ¿te has llegado a plantear qué pasará con tu rastro digital cuando fallezcas? Es un dilema en el que pensar, y por ello en España se ha regulado el derecho del testamento digital. Las opciones a la hora de ejercitar este derecho son variadas ya que se permite al causante decidir si eliminar, conservar o mantener los contenidos digitales generados.

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Tal y como recoge el BOE (Boletín Oficial del Estado), y según un estudio del ’Instituto de Internet’ de la Universidad de Oxford (Reino Unido), recogido en el texto de la profesora de Derecho Civil (acreditada por la Universidad Autónoma de Madrid): ‘’Facebook corre el riesgo de convertirse –en un futuro no muy lejano– en un auténtico cementerio digital’’. Los datos de este informe revelan que, de seguir creciendo al ritmo actual el número de usuarios de esta plataforma, los perfiles de personas fallecidas podrían llegar a alcanzar los 4.900 millones a finales del siglo XXI. Concretamente, se estima que, hacia el año 2070, habrían superado ya al número de usuarios vivos.

Por este motivo, es importante valorar la necesidad de hacer un testamento digital. Pero, ¿qué es exactamente y en qué consiste?

Es un derecho digital en el que deben figurar los contenidos digitales de una persona o, lo que es lo mismo: sus datos personales, las contraseñas o perfiles propios de cada red social, los archivos digitales (ebooks, archivos musicales o audiovisuales, fotografías realizadas o de uno mismo), las cuentas de correo electrónico, también las webs o blogs creados, así como las cuentas abiertas en servicios de transmisión de música o películas en línea o bajo demanda, tipo Spotify, HBO o Netflix, entre otras, operaciones de comercio electrónico, cuentas corrientes en banca online, saldos de criptomonedas o servicios de pagos en línea como PayPal. Es una información recopilada para aquella persona que hemos decidido que tiene que tener y saber, una vez ya no estemos en este mundo.

Este concepto ya fue regulado en la Ley 10/2017 de voluntades digitales y de modificación del código civil de cataluña (art.6), en la que se prevé que el causante pueda expresar sus voluntades digitales antes de fallecer y designar a una persona para ejecutarlas y que actuará ante los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

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No obstante, la popularidad de este concepto ha aumentado considerablemente desde que se reguló como un derecho digital a través de (i) el artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales (LOPDgdd) y (ii) en el artículo 96 de la mencionada normativa, que lleva por título el ‘Derecho al testamento digital’, dentro del Título X sobre Garantías de los derechos digitales. Es necesario mencionar el artículo 3 LOPDgdd dadas las implicaciones que tiene en la materia (se regula qué sucede con los datos personales de las personas fallecidas).

A expensas de lo que indique el real decreto correspondiente acerca de los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos, actualmente es habitual formalizar el testamento ante notario (tener en cuenta las formalidades establecidas en los artículos 662 a 743 del código civil), especificadno qué se quiere hacer contenido digital y, en definitiva, cómo ejercitar su derecho.

¿Qué tipos de testamento digital existen?

  • Testamento digital de emergencia: Es aquel que permite acceder a la información más relevante de manera rápida.
  • Testamento digital detallado: Se trata de un documento más específico, con una documentación mucho más amplia que abarca desde contraseñas, perfiles en redes sociales, información recopilada en buscadores de Internet, cuentas en bancos online, cuentas con criptomonedas, suscripciones de todo tipo, reputación en la web, blogs…

No obstante, estos tipos de testamento no vienen regulados en la normativa vigente, igualmente si quieres consultar quién puede acceder al legado digital de una persona fallecida puedes acudir a ver Art.3 y 96 de la LOPD gdd.

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Pasos a seguir para hacer tu testamento digital

  1. Lo primero que se debe hacer es recopilar todas las posesiones digitales y las contraseñas de cada canal o plataforma donde estén recogidas. Esta tarea llevará un tiempo pero será fundamental.
  2. Decidir qué hacer con dicho contenido, si queremos que se elimine todo o si, por el contrario, deseamos que quede activo, o queremos conservar dicha información pero sin que se actualice.
  3. Elegir a la persona que creemos que hará caso a nuestra voluntad. Es decir, al albacea testamentario o la persona o institución a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello.
  4. Se deberá dejar por escrito tanto la persona elegida como la voluntad de la persona fallecida de la herencia digital.
  5. Otro paso, y no menos importante, es conseguir legalizar el testamento digital mediante su autorización ante notario. Deberá asignarse un fiduciario, es decir, la persona encargada de entregar este testamento a la persona en la que el fallecido haya depositado su confianza para cumplir sus deseos, en función de qué hacer con su legado digital.
  6. Por último, la ejecución en sí misma del testamento, es decir, por ejemplo, dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión.

Desde Ayudaley han creado una plantilla a modo borrador de qué tiene que contener este tipo de documento. Aquí la opción en Word.

¿En qué consiste el testamento digital y qué tener en cuenta para hacerlo?

¿Qué ocurre con el contenido en RRSS?

En el caso de algunas redes sociales como Facebook e Instagram, existen opciones para mantener activo el perfil de la persona fallecida, ya que pueden convertir la cuenta en conmemorativa, que se identifica con las palabras “en memoria de”. Aquí las opciones que ofrecen:

  • En Facebook: Un contacto de legado es la persona que eliges para que se ocupe de tu cuenta si esta se convierte en una cuenta conmemorativa tras tu fallecimiento. Si añades un contacto de legado, esa persona podrá tomar decisiones sobre tu cuenta cuando se convierta en conmemorativa. Dicha persona elegida tendrá la posibilidad de realizar algunas acciones en tu cuenta, como por ejemplo fijar una publicación para tu perfil para compartir un último mensaje en tu nombre o proporcionar información sobre el funeral. Lo que nunca podrá hacer será iniciar sesión en tu cuenta, leer tus mensajes o eliminar a ninguno de tus amigos ni aceptar nuevas solicitudes de amistad.
  • En Twitter: En esta red social se tiene una política rigurosa, es posible que se solicite eliminar imágenes, videos u opiniones que representan la muerte de una persona identificable, por respeto al fallecido y a aquellos afectados por su muerte, así como para disminuir el impacto de la exposición no intencional a imágenes y videos gráficos. Para solicitar la desactivación de una cuenta de la persona que haya muerto, los familiares directos o las personas autorizadas podrán hacerlo a través del propio formulario de desactivación de esta red social.
  • En Instagram:  Los perfiles conmemorativos en esta red social mostrarán que la persona a la que pertenece la cuenta ya no vive. Para indicarlo, incorporarán debajo de la imagen de perfil la frase ‘Remembering’ (Recordando a, en español). En este caso, se trabaja también en crear una página que indique al resto de usuarios que esa cuenta es conmemorativa, ya que según la ingeniera Jane Manchun Wong, este tipo de cuentas son ‘’un lugar para celebrar la vida de alguien después de su fallecimiento’’. La plataforma te pedirá proporcionar el nombre de usuario de la persona fallecida, la fecha y certificado de defunción y adjuntar una copia escaneada o una foto del obituario o una tarjeta conmemorativa.
  • En Google: Podrás crear un plan de tu legado digital accediendo al área de Configuración de la cuenta en el apartado de ‘’Más opciones’’ de ’’Datos y privacidad’’. Los datos se eliminarán tras un plazo de inactividad en la cuenta elegida previamente por el usuario, ya sea de 3, 6, 9 o 12 días. Y como el resto de redes sociales, Google también da la opción de escoger a un contacto para que reciba toda la información y además pone a disposición un sistema de verificación a través de SMS y email.

La importancia de proteger nuestros datos

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