La sociedad de gananciales en el matrimonio
La sociedad de gananciales es probablemente el régimen matrimonial más habitual, aunque quizás el más complejo también.
En realidad esto es algo que puede determinar nuestro futuro financiero. Por ejemplo, una pareja en la que uno de los dos tenga riesgo de ser demandado por su actividad profesional (supongamos un cirujano plástico) puede estar interesada en separar sus patrimonios para que en caso de problemas perder todo su patrimonio.
El código civil (puede ser diferente si estamos adscritos a algún sistema de derecho foral) reconoce tres tipos de regímenes económicos matrimoniales:
- Sociedad de gananciales
- Sistema de separación de bienes
- Sistema de participación
La sociedad de gananciales es de régimen supletorio primario, lo que significa que si no se realizan capitulaciones matrimoniales el matrimonio se regirá por este sistema. Por tanto si no acordamos ningún régimen antes o después de la boda probablemente este sea el sistema por el que se rige. Hay excepciones a esto, según el derecho foral, en Cataluña y Baleares. Si no hemos determinado nada en capitulaciones por defecto nos encontraremos con la separación de bienes.
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que se realiza con el matrimonio y es relativo a los bienes. Los otorgantes (es decir, los cónyuges o futuros cónyuges) pueden acordar o estipular cualquier régimen económico de matrimonio. No obstante el código civil declara nula cualquier estipulación contraria a las buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos. Se realizan mediante escritura pública (ante notario) y se pueden modificar cuantas veces se desee.
La sociedad de gananciales comienza en el momento de la celebración del matrimonio, o posteriormente por capitulaciones. En la sociedad de gananciales se crean tres masas patrimoniales, una común formada por los bienes gananciales y dos privativas, integradas por los bienes de cada uno de los cónyuges.
Son bienes privativos:
- Los bienes y derechos que tuviera al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera a título gratuito (principalmente lo que heredemos o nos donen).
- Los adquiridos en sustitución de bienes privativos. Por ejemplo tenemos un piso privativo y lo vendemos por mudarnos o compramos una casa en la nueva ciudad con los fondos que obtuvimos del piso. Esa vivienda se podría considerar privativa.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre personas vivas (por ejemplo un título universitario o un plan de pensiones).
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos (si nuestro cónyuge daña nuestro piso privativo podemos exigir ser recompensados).
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando estos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Son bienes gananciales:
- Los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses de los bienes privativos y gananciales (es decir, si recibimos el alquiler de un piso privativo, ese alquiler va para la sociedad de gananciales).
- Los adquiridos a costa del caudal común.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad a expensas de los bienes comunes.
- Los aportados voluntariamente (de motu propio) a la sociedad.
La administración de la sociedad de gananciales se puede hacer de tres formas, lo que se pacte en capitulaciones, la administración conjunta (si no se ha pactado nada en capitulaciones) o la gestión individual de bienes comunes (trata de excepciones a la gestión conjunta). Esto es útil para grandes patrimonios o para situaciones en las que uno de los cónyuges pase tiempo fuera del país por motivos laborales.
En caso de declararse uno de los cónyuges insolvente para hacer un pago, se embargaría el patrimonio privativo, después el común y por último el patrimonio del otro cónyuge. Por eso si uno de los cónyuges realiza actos patrimoniales de fraude o engaño, el otro cónyuge puede pedir la disolución de la sociedad.
Por último, si el matrimonio se rompe o ambos deciden cambiar su régimen económico por acuerdo mutuo, la sociedad de gananciales se disuelve. En ese caso hay que liquidar la sociedad haciendo un inventario de bienes, pagar las deudas y dividir y adjudicar las gananciales.