El impuesto sobre sucesiones y donaciones
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto que está regulado por la ley 29/1987, su reglamento está regulado por el Real Decreto 1629/1991. Además debe tenerse en cuenta la ley 21/2001 que cede el tributo y competencias a las comunidades autónomas.
Este impuesto grava tres hechos imponibles:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito entre vivos.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea distinto del beneficiario.
Tenemos a los sujetos pasivos, personas físicas que pagan el impuesto, a los que se les exigirá el impuesto por obligación personal, con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio pagado. Es decir, se paga aunque se trate de acciones de una empresa canadiense o de una vivienda situada en otra comunidad autónoma.
Básicamente hay tres tipos de sujetos pasivos:
- Los herederos
- En donaciones y demás transmisiones no lucrativas entre personas vivas, el donatario o el favorecido
- En los seguros de vida, los beneficiarios
La base imponible, es decir, la cantidad sobre la que se mide el impuesto, viene dada por el valor real de los bienes y derechos de contenido patrimonial del causante, en el momento de su fallecimiento.
Para calcular esta base imponible se hacen presunciones sobre los bienes que hubieran pertenecido al causante, de este modo se trata de evitar fraude. Estos supuestos están regulados en el artículo 11 de la ley. Además el artículo 15 supone que el ajuar doméstico (muebles, instrumentos de cocina, vajillas, electrodomésticos y en general todo lo que podemos encontrar en una casa) se valoran en el 3% de la estimación de bienes y servicios, salvo que se pruebe lo contrario por la parte interesada. Algo bastante importante cuando el patrimonio es alto y el ajuar doméstico pequeño o inexistente.
A esta base imponible se le aplican reducciones. Se deducen las cargas que tuvieran los bienes, deudas que estén debidamente documentadas (con escritura pública o contrato privado que cumpla el artículo 1227 del Código Civil), deudas de tributos, gastos de litigio en el interés común de los herederos y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral. Estos deben guardar una proporción a lo heredado conforme a los usos y costumbres de la localidad. La cuota hereditaria se reparte de forma proporcional entre los herederos.
La base imponible nos sirve para calcular la base liquidable, a la que se le hacen deducciones. Dado que las deducciones están reguladas por la comunidad autónoma, no se detallarán. Sólo decir que la ley establece deducciones si la comunidad autónoma no ha regulado, según el grado de parentesco, minusvalía, seguro de vida, empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, vivienda habitual del causante y bienes declarados de Patrimonio Histórico. También hay deducciones de las adquisiciones por donación.
La cuota tributaria, aquella cantidad que han de pagar los herederos, se establece según nuestra comunidad autónoma a partir de la base imponible, cada comunidad debe regular los distintos tramos. Esta deuda tributaria permite deducciones, pero sólo en caso de que haya sido necesario pagar un impuesto similar en otro país extranjero cuando afecte al incremento patrimonial o cuando se aplique a bienes y derechos que pueden ser ejercitados fuera de España. Es decir, se intenta evitar la doble imposición internacional.
Por comunidades autónomas, Cataluña y Extremadura son en las que se paga más. No obstante esta clasificación puede cambiar según el patrimonio del que estemos hablando, en algunos casos como Andalucía hacen exenciones para pequeños patrimonios.